2016-09-29

Por allanamiento ilegal a la casa de Lucas Muñoz, policías se encaminan a juicio

Se trata de Luis Irusta y Maximiliano Morales. Los uniformados, ingresaron el 14 de julio a la casa de la víctima, sin autorización alguna, y violentando un importante número de pruebas. Uno de ellos, seguirá detenido.

La Cámara Segunda del Crimen no hizo lugar a la apelación presentada por la defensa de Luis Irusta y Maximiliano Morales por el allanamiento ilegal a la casa de Lucas Muñoz, en una de las causas conexas que se desprendió del asesinato del efectivo policial.

Cabe señalar que el Juez de Instrucción Bernardo Campana había dictado el procesamiento de los policías por considerarlos autores de esa diligencia, la cual no había sido autorizada por ningún funcionario judicial. Ocurrió el 14 de julio en calle Moreno 594. Cerca de las 22,  Irusta y Morales, en el ejercicio de sus funciones, se presentaron  en el domicilio y procedieron a realizar diligencias. A esa hora, Muñoz ya estaba siendo buscado por la propia policía,

“En tales circunstancias, procedieron a manipular documentación y objetos tales como la computadora personal de Lucas Muñoz y se procedió a revisar efectos personales efectuando una serie de maniobras impropias con elementos privados de Muñoz. Posteriormente ambos imputados abandonaron el hotel. En el caso de Irusta se dictó también Prisión Preventiva”, se informó desde el Poder Judicial.

Al fundar la resolución el Tribunal señaló que "la lectura  de la resolución impugnada permite observar que el juez analizó meticulosamente toda la prueba producida, como también consideró los descargos de los imputados y evacuó las citas. No hay modo de justificar este allanamiento a todas luces ilegal. El fallo señala además que el procedimiento  se hizo en horario nocturno, el que resulta excepcional y solo puede realizarse en presencia del juez o funcionario judicial delegado por aquel, como lo establece el art. 21 de la Constitución Provincial. Cabe señalar que la medida además incluyó el ingreso también ilegal a la computadora personal de Muñoz, afectando así otras garantías constitucionales que solo un juez puede autorizar”.

En su descargo admitieron que lo hicieron como amigos, que no era de su jurisdicción según afirmó la testigo. No actuaban siguiendo las instrucciones que a ese momento daban el fiscal y el juez, abocados al caso.

"...Resulta llamativo que se pretenda justificar este quebrantamiento de normas de raigambre constitucional con argumentos tan fútiles...." señala el fallo. Resalta además la postura de la Fiscalía de Cámara cuando señaló que la conducta al ser  obra de oficiales de policía,  implica un conocimiento mayor de estos requisitos legales, que igualmente cualquier persona conoce que solo se puede ingresar a un domicilio ajeno con orden de un juez, torna aún mas grave el hecho.

En relación a la prisión preventiva , la Cámara sostuvo que el juez ponderó adecuadamente estos extremos (peligro de fuga y entorpecimiento de la tramitación ). “Ha sumado otros aspectos del comportamiento del imputado, -diferenciándolo del coimputado Morales, quien sí estuvo y está a derecho, quien colaboró con el asunto-, adjetivando al obrar de Irusta como conducta evasiva, para arribar a la conclusión que a éste ya se le había dado la posibilidad de afrontar el proceso en libertad, defraudando la confianza puesta en él”.

Concluyó que existe riesgo procesal y que Irusta ya obtuvo en su momento una medida menos gravosa, posibilitando su libertad con el sólo hecho de mantener el domicilio o de mudarlo poner en conocimiento del tribunal el nuevo, esto se incumplió injustificadamente a los fines del proceso. No puede un oficial de policía ampararse en la excusa que avisó a su jefe, en tanto a él le compete la incumbencia administrativa no así la procesal.

Los argumentos expuestos por la defensa no logran refutar el mérito del juez, señala la resolución,  respaldado por la argumentación fiscal, que hasta ahora justifican lógicamente la prolongación de detención. (Comunicación Poder Judicial-ANB)

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