2016-09-05

Procuradora solicitó la destitución de un juez

Fue esta mañana y la solicitud está dirigida a Juan Bernardi. "Se violó el derecho a legítima defensa", denunciaron los abogados del magistrado en la audiencia.

Se realizó hoy la audiencia de alegatos en el marco del jury de enjuiciamiento que se sigue contra el juez Juan Antonio Bernardi. Luego de una alocución que no superó los 30 minutos y en la que detalló uno a uno motivos y pruebas, la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano solicitó la destitución del juez y su inhabilitación para ejercer cargos públicos, todo ello con costas a cargo del acusado.

La titular del Ministerio Público, realizó un pormenorizado detalle de cada uno de los dos hechos por los que acusa al vocal de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma por mal desempeño y graves desarreglos de conducta, considerando probados ambos a partir de la vasta prueba obtenida en las tres audiencias de debate.

Según Baquero Lazcano, estuvo “garantizado el debido proceso en todas sus etapas y el pleno derecho de defensa, dando al funcionario enjuiciado la oportunidad de ofrecer las pruebas que estimó pertinentes” entendiendo que “este consejo, el mismo que tiene la potestad de designar a los jueces, se encuentran ahora en condiciones de resolver la cuestión”.

“Esperamos que nuestros jueces, además de ser buenos magistrados, tengan conductas éticamente ejemplares no solamente dentro del ámbito del tribunal sino también en la vida privada”. En este sentido la Procuradora utilizó su alegato para demostrar que existieron los hechos por los que se juzga políticamente a Barnardi, y se detuvo especialmente en demostrar las diferencias de este proceso con el que pueda seguírsele en sede penal.

“Han quedado en claro que los hechos por los cuales el magistrado ha sido juzgado existieron, más allá de los intentos de la defensa de pretender introducir cuestiones que nada tienen que ver con el objeto de este enjuiciamiento, desviando el foco de atención a otras que guardan relación con la investigación de las causas penales en curso” y destacó los permanentes esfuerzos de “esta Procuración General para escindir que lo que aquí se está juzgando es si las conductas del juez tal como se sostuvieron en el requerimiento de juicio, constituyen o no causales de graves desarreglos de conducta y mal ejercicio de la función”.

De forma detallada, Baquero Lazcano se ocupó de probar que tanto la relación laboral entre un juez y una persona con pautas de conducta determinadas en función de una condena en suspenso; así como la reunión privada llevada a cabo en el domicilio particular del magistrado con menores en situación de vulnerabilidad en la que existió la ingesta de alcohol, fueron debidamente probadas.

Con respecto a la relación entre el juez y Antueque, dijo que este “precario vínculo laboral existe desde marzo del 2014, tal como fuera reconocido tanto por ambos hombres como por la pareja del juez; mientras que la informalidad consta en la inexistencia de su registro ante la AFIP”.

Asimismo, según la titular del Ministerio Público, se corroboró que, no encontrándose a cargo de la causa penal seguida contra Antueque, Bernardi lo recibió en su oficina, junto a dos operadores del Instituto de Presos y Liberados. Esta reunión no fue debidamente comunicada a quien sí ejercía funciones de juez en la misma. No obstante ésto, por una intervención previa en el expediente conocía tanto las pautas de conducta que se le había impuesto al imputado así como su extrema condición de vulnerabilidad lo que no impidió que le ofreciera alcohol en el contexto del asado “ambos hechos reconocidos por el propio Bernardi”.

Este asado constituye el segundo hecho imputado. “En los últimos meses del 2014 Bernardi, recogió a Antueque junto a otras cuatro personas -dos de ellas menores, tal como lo prueban los certificados de nacimiento agregados a la causa-, en horas de la noche y en la vía pública. En su vehículo particular se trasladaron a la chacra y compartieron allí un asado con gaseosas y bebidas alcohólicas. Horas más tarde el grupo volvió en el mismo vehículo y fueron dejados por el juez en la vía publica en cercanías a la terminal de Viedma”.

“Se ha dicho que la acusación adolece de vicios que responden a imprecisiones o inexactitudes; pero las mismas en nada cambian el factum debidamente acreditado”. Asimismo -dijo la procuradora- “el Dr. Bernardi ha minimizado determinados hechos explicando que le dio trabajo a Antueque atendiendo a sus cualidades humanitarias y al perfil ideológico que tiene”. “Aunque comparto la visión de una justicia comprometida con la realidad social, sostengo que queremos jueces totalmente imparciales que no mezclen y no pierdan la objetividad”, sostuvo la Procuradora en un comunicado de prensa difundido por el área de Comunicación.

 

"No hubo derecho a legítima defensa"


La defensa de Bernardi estuvo dividida en dos etapas, según informó el portal ADN. Una estuvo liderada por Luis Pravatto quien planteó que era subjetivo el hecho que se le imputaba, y que existe jurisprudencia de la Corte Suprema que revocó sentencias de destitución del Consejo de la Magistratura, incluso en Río Negro, por casos similares. Otra, por Manuel Maza. Duro en su alegato, planteó que no hubo derecho a legítima defensa, dijo que “Bernardi ya está condenado socialmente”, deslizó “persecución” en la causa penal y en la instrucción del proceso de jury, y aseguró que no hay motivos para destituir al juez.

“La plena subjetividad sin una prueba fundamental, viola el derecho a defensa” argumentó Pravatto. “Y hay jurisprudencia de la Corte que cuando no hay derecho a la legítima defensa, se cae la sentencia de la Magistratura.
La Corte revocó una decisión de este Consejo y el Superior Tribunal de Justicia en una situación similar” recordó.
Y dijo que “no puede ser sólo una opinión subjetiva y de acuerdo a la voluntad política del órgano la destitución de un juez”, enfatizó el letrado.

La sentencia será leída el próximo lunes.

 

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