2016-07-15

Niegan excarcelación de acusados de matar al municipal

Se trata de dos hermanos que pasaron la noche bebiendo con el joven Lucero, asesinado el miércoles a la madrugada.

El juez Penal en feria Bernardo Campana denegó solicitud de excarcelación de los dos hombres, hermanos entre sí, imputados por el Homicidio de Pablo Lucero, hecho ocurrido en inmediaciones del barrio 120 viviendas de esta localidad.

Cabe señalar que la Defensora Romina Martini, solicitó la excarcelación de los imputados fundando la petición en el principio de inocencia, en el arraigo que sus defendidos tienen en la ciudad, en el hecho de que ambos tienen familia y trabajo . Agregó la Sra. Defensora que los prevenidos no han actuado en contra de los testigos, que los mismos no se han fugado , en la ausencia de registro de rebeldía alguna, más allá de los antecedentes computables de uno de ellos.

Por su parte el Fiscal Guillermo Lista  se opuso a la excarcelación, indicando  que el hecho es muy grave, destacando que la investigación recién comienza y  hay medidas que cumplir. Existe a entender de la Fiscalía peligro de entorpecimiento a la investigación .

Al fundamentar la denegatoria el Juez Campana ha consignado que el hecho que se les atribuye es de suma gravedad, encuadra a primera vista en las disposiciones del art. 79 del C. P., "Homicidio Simple".  Ha señalado además que diversas circunstancias probatorias incorporadas a la causa confirman la presunción de fuga y de entorpecimiento que sobre los aquí imputados establece en abstracto la ley procesal en los artículos 292 y 293 -en contrario- del C. P. P. Es decir, ha consignado el Juez Campana "... que  existen elementos concretos que confirman la existencia de un peligro cierto de que los prevenidos intenten fugarse o incluso influir sobre las personas que ha prestado declaración o aquellas que todavía tienen que hacerlo, si recuperan su libertad ambulatoria...." Señaló asimismo que en  caso de recaer condena en la presente causa, la misma en atención a las disposiciones del art. 26 del C. P., no podrá ser de ejecución condicional. Por ello se dispuso que  hasta tanto se resuelva la situación procesal de los hermanos imputados ,  es la medida de coerción indispensable para asegurar los fines del proceso penal. (ANB)

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