Obligan a obra social a entregar micro infusor de insulina
La Cámara Laboral Segunda, como Tribunal de Amparo, hizo lugar a un recurso y ordenó a la obra Social de Petroleros -OSPE- proveer a niña afiliada un micro infusor de insulina continuo, con control bluetooth, conforme las indicaciones del médico tratante.
Se trata de una bomba de insulina con medidor que administra la droga a pacientes diabéticos de manera continua, y reemplaza a la inyección que deben auto suministrarse tras medir la glucosa en sangre.
El tribunal intimó a la obra social a entregar dicho dispositivo a la niña en su domicilio y en el plazo de diez días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de adoptar las medidas coactivas necesarias para la adquisición del mismo.
La presentación fue realizada por los padres de una niña, paciente diabética, a quien sus médicos endocrinólogos prescribieron ese equipamiento.
La Cámara, integrada por los Jueces Alejandra Paolino, Carlos Rinaldis y Jorge Serra, destacó el derecho a la vida como un derecho “implícito”, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él.
Los jueces indicaron que esos derechos están relacionados con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida, como lo prevé el artículo 19 de la Constitución Nacional.
El fallo consignó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y destacó que el médico de la niña indicó “con absoluta precisión” que necesita para garantizar una calidad de vida “mínima” contar con el micro infusor, en función de la cronicidad de la diabetes.
“No se encuentra justificación al accionar de la obra social que dilata en el tiempo el requerimiento del endocrinólogo, quien atento a su responsabilidad profesional, atiende y controla el tratamiento que necesita la niña para una atención adecuada en procura de su salud”, sostuvo la fundamentación. (ANB)