2016-06-14

Obligan a obra social a pagar un tratamiento de fertilización

La justicia hizo lugar a un amparo presentado por una pareja. Los representantes de la entidad nunca respondieron a los informes requeridos por el tribunal, tal cual lo exige el artículo 43 de la Constitución de Río Negro.

La Cámara Segunda Laboral de San Carlos de Bariloche, en su carácter de Tribunal de Amparo, hizo lugar a acción de amparo interpuesta por matrimonio de Bariloche y condenó a la Obra Social de los Supervisores de La Industria Metalmecanica de la Republica Argentina (Ossimara) a cubrir la totalidad de los gastos que requiera el tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad prescripto por su médico tratante, con los alcances dispuestos en la ley Nacional Nº 26.862. Con costas.
El tribunal, integrado por los Jueces Alejandra Paolino, Carlos Rinaldis y Jorge Serra, señaló que existen numerosos antecedentes que avalan la petición en un todo de acuerdo además, con el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en expediente caratulado "Arvigo Carolina y otro s/Amparo s/apelación" de fecha 27.06.11.

También hicieron hincapié en la Ley Nacional de Reproducción Medicamente Asistida Nº 26.862 y su Decreto 956/2013, ya que son normas que tienen por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida.

Por ello la Obra Social se encuentra obligada a brindar la cobertura peticionada en los términos que marca la citada ley y su reglamentación.

Cabe señalar que al evacuar el informe requerido por el art. 43 de la Constitución provincial, la Obra Social no contestó el mismo, reconociendo de esta forma la documental acompañada por los amparistas y sin dar razones por las cuales no otorgó la cobertura requerida, según se indicó desde el área de prensa del Poder Judicial de esta ciudad.

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