Absolvieron al conductor de un camión que protagonizó un accidente
El Juzgado Correccional a cargo de Ricardo Calcagno absolvió a Enrique Matuz en orden al delito de lesiones graves culposas, sin costas.
El hecho imputado por el Fiscal Eduardo Fernández ocurrió el 9 de Octubre de 2013 a las 22,30 en Esandi en la zona de ingreso al playón del Corralón Municipal. En la oportunidad Enrique Matuz conducía un camión Scania con semirremolque y circulaba por calle Esandi en sentido cardinal suroeste-noreste cuando realizó una maniobra imprudente al girar hacia su izquierda para ingresar al playón municipal, invadiendo el carril de circulación contrario por donde circulaba Sergio Fernando Molina Cufones conduciendo una moto Zanella, no respetando su prioridad de paso.
El rodado mayor golpeó con la cubierta delantera a la cubierta trasera de la moto, haciendo que su conductor pierda el control y cayera sobre la acera, golpeando su cuerpo contra un poste de luz, mientras la moto derrapó sobre el pavimento por aproximadamente 20 metros. Como consecuencia de la colisión Molina Cufones sufrió lesiones de carácter grave. El hecho se encuadró como "lesiones culposas graves" calificadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor.
En la sentencia, el juez Calcagno señaló que "en cuanto a la responsabilidad de las lesiones no resulta probado dicho extremo, ello así por cuanto la afirmación que efectúa el agente fiscal en relación al motivo por el cual la víctima pierde el control de su motocicleta no encuentra elemento probatorio objetivo ni subjetivo que lo avale, es más, se puede decir que se demostró en audiencia de debate todo lo contrario..."
Finalmente el fallo destaca que “el camión que conducía Matuz tiene el paragolpes delante de las ruedas delanteras, siendo esta una distancia de cincuenta centímetros aproximadamente, por ello resulta ilógico e imposible entender, cómo, si el camión conducido por Matuz estaba en forma perpendicular a la trayectoria de Molina Cufones, pudo golpear con su rueda delantera la rueda trasera de la motocicleta”.
Finalmente se consigna que Matuz “no debe probar su inocencia, por cuanto ésta constitucionalmente se presume”, lo que lo llevó a considerar que “no es posible concluir con la certeza que requiere un fallo condenatorio, que el imputado haya invadido el carril en el cual se trasladaba Molina Cufones”.