2016-04-04

SALUD

Obligan a obra social a cubrir los gastos de una paciente de Bariloche

La mujer padece la enfermedad de Crohn y había presentado un recurso de amparo contra la obra social Osutgra. La firma se negaba a pagar la cobertura de medicamentos y estudios médicos.

Este lunes la  Cámara Laboral condenó a Osuthgra (Obra Social de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la Republica Argentina) a cubrir todos los gastos y/o honorarios correspondientes a la realización de los estudios médicos y de los medicamentos que necesite la afiliada.

Además se le solicitará a la firma un pedido de informe. La obra social había solicitado el rechazo del amparo argumentando que la situación no se trataba de un riesgo cierto e inminente que habilite la vía de éste proceso.

La mujer había detallado al tribunal que padece la enfermedad de Crohn con  fisura en el intestino y que por ello mismo se encontraba (y lo hace hasta la fecha) realizando un tratamiento con medicación especifica.

La enfermedad de Crohn es una enfermedad crónica de origen desconocido. Consiste en un ataque del intestino o de cualquier órgano digestivo por parte del propio sistema inmunólogico.

En la presentación de su recurso de amparo la vecina afectada sostuvo que la obra social sólo le cubría el 40% del costo de la medicación y que ella no podía pagar el 60% restante.

EL CASO:

Además de la urgencia en la que se encontraba para poder proseguir el tratamiento, la damnificada había anticipado que necesitará un estudio del intestino delgado con cápsula endoscópica y que teniendo en cuenta los antecedentes de negación de la cobertura por parte de Osuthgra, solicitó que también se le ordene a la obra social a cubrir los gastos de los estudios.

La firma  había agregado que  la medicación requerida no se encuentra prevista en el PMO y que  por ello sólo cubría el 40%. Agregó que no cubriría el estudio requerido con cápsula endoscópica porque los profesionales del Sanatorio Güemes de la Ciudad de Buenos Aires consultados opinaron que “no resultaba pertinente”.

El Tribunal de Amparo hizo lugar a la petición consignando que: "...  no debe permitirse que el derecho a la salud sea una simple declaración transformándose en una ficción, sino que debe ser reconocido en la realidad. Debe responderse adecuadamente a los requerimientos de los médicos tratantes, en la forma y tiempo que estos indican para un mejor tratamiento de la enfermedad, y calidad de vida..." (ANB)

 

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