2016-03-08

Ordenan a una obra social proveer medicamento a paciente con esclerosis múltiple

Cover Salud había negado la prestación aduciendo que el remedio en cuestión no se encontraba incluido en Programa Médico Obligatorio pero ahora deberá pagar una multa de 1000 pesos por cada día de retraso en la entrega.

Una mujer con esclerosis múltiple no accedía a un medicamento para tratar su enfermedad debido a que la obra social en la que está inscripta no lo tenía incluido en su Programa Médico Obligatorio (PMO). Por este motivo, presentó un recurso de amparo en la Justicia que finalmente falló a su favor.

El Juez Civil Cristian Tau Anzoátegui  ordenó a Cover Salud S.A a  brindar en forma inmediata provisión del medicamento con total cobertura bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal y de fijar una multa de 1000 pesos por cada día de retardo en favor de la actora en caso de incumplimiento.

La afiliada requirió que se autorice cobertura total de un nuevo  medicamento prescripto para el tratamiento de su dolencia -esclerosis múltiple del sistema nervioso central- ya que se trata de una enfermedad progresiva que hace necesario el cambio, de acuerdo a lo prescripto por el especialista en neurología que la atiende.

Habiendo agotado las vías de reclamo la afiliada recurrió al instituto del amparo, como ya lo hiciera en el año 2014, ante una situación similar.

Por su parte, desde Cover Salud consignaron que el medicamento no se encuentra comprendido en el PMO vigente, ni dentro del Sistema Único de Reintegros, ni por el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Emergentes de la Superintendencia de Servicios de Salud.

El juez consignó que “las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud”. (ANB)

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