Ratificaron la prisión preventiva al acusado del homicidio de Rogel
El Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por Gustavo Palmieri en representación de César Antonio Ángel Retamales, y confirmó la sentencia dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal rechazó la apelación deducida por la defensa y confirmó la prisión preventiva, por considerarlo autor del homicidio de Horacio Rogel, ocurrido el pasado primero de julio, en proximidades del shopping.
La sentencia del STJ cuenta con el voto rector a cargo del Juez Sergio Barotto, con la adhesión de sus pares Liliana Piccinini y Enrique Mansilla.
En la sentencia se aclaró que “debe entenderse el riesgo que la libertad del imputado pueda entrañar para los fines del proceso seguido en su contra, esto es, la posible afectación de los objetivos de descubrimiento de la verdad real -interponiendo obstáculos para su logro- y de actuación de la ley penal sustantiva -impidiendo el normal desarrollo del juicio o el cumplimiento de la pena eventualmente impuesta, al sustraerse a la autoridad”.
Añadieron que se realizó la requisa de un vehículo automotor “en el cual había intentado salir el detenido y que previamente lo dejara sobre la vía pública, frente al acceso de un aserradero sin nombre, dándose a la fuga por entre las viviendas lindantes, hasta llegar a una gomería que se ubica a tres propiedades desde donde dejara el rodado en cuestión”.
Para los magistrados, “se trata este de un claro indicio de peligro procesal, que se une al que deriva de la muy importante pena en abstracto que le correspondería al imputado en caso de ser condenado en los términos de la hipótesis del requerimiento de elevación a juicio, lo que otorga razón suficiente a lo decidido en el marco de la doctrina legal que rige el caso".
“Ninguno de los agravios desarrollados en el recurso de casación o las consideraciones expuestas a favor del arraigo del señor Ángel Retamal permiten superar la conclusión anterior, en tanto aparece como un intento defensista inútil la afirmación de que habría tomado tal actitud guiado por el miedo, al suponer que era perseguido por particulares con fines de venganza. En este sentido, es claro que no podía ser así confundida la actuación de una comisión policial de varios integrantes, en horas del día, haciendo averiguaciones en un barrio de Bariloche”, afirmaron los jueces del Superior Tribunal de Justicia.