2015-10-22

Lo condenaron a 11 años por homicidio

El hombre, oriundo de Carmen de Patagones, apuñaló a un vecino en una pelea durante los festejos de Año Nuevo, el 1 de enero de 2015, en el barrio Unión.

La Cámara Primera del Crimen condenó a la pena de once años de prisión a Jorge Alejandro Muñoz, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio. El hecho investigado ocurrió en la madrugada del 1 de enero de 2.015 frente a una vivienda ubicada en barrio Unión, luego de que se produjeran disturbios en el entorno familiar. El imputado asestó una puñalada a Héctor Fabián Nahuelhual, quien había querido intervenir en defensa de un sobrino del imputado, provocando su fallecimiento.

El fiscal de Cámara, Bernardo Campana, dijo que luego de dar muerte a Nahuelhual, el Muñoz se retiró del lugar, se cambió de ropa y se deshizo del cuchillo utilizado, lo que muestra su obrar con malicia.

“La llamada a su hermano es para obrar sobre seguro para apuñalar originariamente a Horacio. No existe la confabulación familiar para perjudicarlo como pretende el imputado", añadió.

Campana fundó la pena solicitada en que el imputado atacó a un ebrio que no podía defenderse, su falta de antecedentes y el estado de ebriedad, aunque consciente. Requirió se imponga la pena de trece años de prisión, accesorias y costas por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en los términos del art. 79 del Código Penal.

En tanto, el defensor particular, Sebastián Arrondo, indicó que no se ha podido desvirtuar el principio de inocencia.

Consideró que las declaraciones testimoniales vertidas en instrucción son nulas ya que no se le ha hecho saber a los testigos las previsiones del art. 221 del ritual. Afirmó que los testimonios son contradictorios y que hay un fin de perjudicar a su cliente.

Arrondo consideró que la muerte de la víctima se produjo en un tumulto. Destacó que el informe médico contradice los testimonios que indican que Nahuelhual estaba en el suelo cuando recibe la puñalada y su cliente se presentó espontáneamente en la comisaría. Solicitó la absolución de su asistido por la duda, por cuanto no hay certeza habida cuenta que los testigos se contradicen.

El voto rector corresponde al juez Miguel Gaimaro Pozzi, quien consignó que “los extremos bajo análisis se encuentran debidamente acreditados con el grado de certeza requerido por esta instancia” y agregó “advierto que durante el debate, ha habido algunas diferencias en el testimonio de los que han depuesto en la audiencia, siendo este el eje donde el defensor ha basado su crítica y el pedido de absolución”.

“Sin embargo en lo sustancial, nada me hace dudar de sus versiones que ponen al imputado como autor del deceso de Nahuelhual”, aclaró.

Asimismo, se descartó que la intoxicación alcohólica de Muñoz haya impedido comprender ni dirigir sus acciones. En este sentido señaló que “la conducta del imputado resulta incompatible con ese estado de ebriedad. Recordemos que llamó por teléfono a su hermano, se hizo de un cuchillo con el que corría a su sobrino Horacio, y luego de asestarle el puntazo a la víctima Nahuelhual, subió a su vehículo y se retiró del lugar manejando. Esto termina de indicar que si bien estaba beodo, no estaba lo suficientemente borracho como para no comprender la criminalidad de su acto ni dirigir sus acciones”.

El voto rector del juez Gaimaro Pozzi propuso condena de once años con la adhesión de su par Marcelo Barrutia. En disidencia, votó respecto a la pena el magistrado Alejandro Ramos Mejía, quien propició una condena de ocho años y seis meses de prisión. La sentencia se dio a conocer este miércoles.

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