Empresas deberán pagar 250 mil pesos a un maletero
La Cámara Primera en lo Laboral obligó a cuatro empresas de transporte de larga distancia que operan en la terminal de ómnibus local a pagar una suma de 250 mil pesos a un maletero que trabajó durante 12 años hasta el 2013.
La condena fue impuesta de manera unánime por los jueces Juan Lagomarsino, Marina Venerandi y Rubén Marigo, quienes hicieron lugar en forma parcial a la demanda interpuesta por un trabajador.
Las firmas que deberán pagar más de 250 mil pesos son Vía Bariloche, 3 de Mayo, Andesmar y Tas Choapa Internacional en concepto de indemnización, preaviso, aguinaldos adeudados, vacaciones no gozadas e intereses. La suma deberá ser abonada dentro de los diez días de la notificación.
Los magistrados entendieron que el demandante era un trabajador en relación de dependencia debido a que la labor que desarrolló constituía una obligación de las empresas transportistas, expresada en el artículo 1289 del Código Civil y Comercial de la Nación. “Los maleteros prestan servicios para las empresas porque su trabajo consiste en cargar en el colectivo de la transportista el equipaje del pasajero", consignó Lagomarsino.
En la misma línea, la Cámara probó que el hombre trabajó para dichas transportistas porque "recibía del chofer de la empresa de transporte los tikets numerados que pegaba en la maleta y entregaba al pasajero".
Según el fallo, las compañías deberán pagar diferentes porcentajes de la liquidación: Vía Bariloche deberá hacerse cargo de un 70%; 3 de Mayo y Andesmar , de un 11% cada una y Tas Choapa, de un 4%.
Asimismo, el tribunal rechazó la demanda por conceptos de diferencias salariales, y salarios adeudados al tiempo que no prosperó la acción judicial contra Don Otto, Flecha Bus, Nueva Chevallier, González Tarabelli y la Municipalidad de Bariloche.
Con respecto a la participación del Municipio se afirma en la sentencia que no se advirtió “ninguna razón” para entender que el maletero prestaba un servicio a la comuna. “La Municipalidad cumple la función estatal de regular el funcionamiento de la estación terminal de ómnibus, como el Estado nacional regula el transporte de pasajeros”, explica el fallo. (ANB)