Ordenan a una obra social a proveer leche especial a un niño
La Cámara Laboral Primera de Bariloche hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó a la Obra Social OSDE proveer con cobertura total cuatro kilogramos de leche "Neocate Advanced" que fueran prescriptas a un niño de esta localidad.
La presentación fue realizada por los padres del niño ante la negativa de la obra social quien consignó que no efectuaría la cobertura una vez cumplido el año de vida. La resolución del tribunal de amparo prevé la provisión de la leche mientras la prescripción médica así lo indique, como así también se reintegre contra recibo del producto lo ya adquirido por los padres del menor al día de la fecha, todo ello bajo apercibimiento de ordenar la ejecución por los montos que correspondan.
El voto rector del Juez Lagomarsino recordó que "es el médico tratante el que establece las mejores herramientas para superar una enfermedad y no la prepaga".
El de un año de edad fue diagnosticado con alergia a la proteína de la leche de vaca, por lo que no puede consumir ninguno de sus derivados. Es por esto que necesita de una leche especial antialérgica.
En la presentación, los padres adjuntaron los certificados que avalan sus dichos. Expresaron asimismo que la obra social OSDE, a la cual son afiliados, informó que habiendo el menor cumplido el año de edad no cubrirían ningún costo en la adquisición de la leche mencionada.
El letrado que representaba a la obra social manifestó que la leche requerida solo tiene cobertura hasta el año de vida. Asimismo expresa que la leche solicitada no es una fórmula medicamentosa que este obligada a cubrir y que no era necesaria e indispensable para el menor.
El voto rector del fallo correspondió al juez Juan Lagomarsino y contó con la adhesión de sus pares Rubén Marigo y Marina Venerandi. En sus fundamentos expresó que “el niño requiere de una leche de formula especial para poder superar la enfermedad que padece y desarrollarse en forma normal, y la empresa de medicina prepaga no puede desantender las necesidades de su afiliado y poner en riesgo la calidad de vida del menor en violación a los derechos amparados por la Constitución Nacional y Provincial”.