Cambian calificación legal en procesamiento de dos comisarios
En la causa en la que se investiga los homicidios de Nicolás Alberto Carrasco y Sergio Jorge Cárdenas la Cámara Segunda del Crimen con el voto rector del Juez Gregor Joos y la adhesión de sus pares César Lanfranchi y Héctor Leguizamón Pondal hizo lugar, en forma parcial, a recursos de apelación presentados por la Fiscalía y la parte querellante de Nicolás Carrasco y modificó el encuadramiento legal de los hechos atribuidos a Delmiro Fidel Veroiza y Jorge Raúl Carrizo.
La Cámara resolvió que corresponde atribuirles la autoría de homicidio culposo (en dos hechos), lesiones culposas graves (en un hecho) y lesiones culposas leves (en doce hechos) todos en concurso ideal.
Fuentes judiciales informaron además que se dispuso no hacer lugar al recurso de apelación presentado por la defensa de Víctor Darío Pil, Marcos Epullán, Víctor Higo Sobarzo, Delmiro Fidel Veroiza y Jorge Carrizo. Al mismo tiempo, se rechazó la apelación de la parte querellante de Sergio Cárdenas. Por último, no se hizo lugar a la apelación del Ministerio Fiscal y de la parte querellante de Nicolás Carrasco respecto de la falta de mérito.
El juez de Instrucción Ricardo Calcagno había imputado al comisario inspector Delmiro Fidel Veroiza, en su carácter de segundo jefe de la Unidad Regional Tercera de la Policía de Río Negro, el haber incumplido con sus obligaciones tendientes a asegurar el correcto desenvolvimiento de las operaciones policiales llevadas a cabo en la tarde del día 17 de junio de 2010 en la Comisaría 28°.
Una omisión puntual señalada por el magistrado fue incumplir con el adecuado reemplazo del entonces jefe de la Unidad Regional Tercera, comisario mayor Argentino Hermosa, quien siendo las 14 horas se retiró hacia la localidad de El Bolsón, de la cual regresó siendo las 17.30 horas aproximadamente.
La Justicia consideró que en dicho lapso Veroiza “no asumió las tareas derivadas de la ausencia de su mencionado superior jerárquico, omitiendo llevar adelante el control operativo del curso de las acciones que en tales sitios se producían, obligación funcional dirigida a que aquéllas no se apartasen de los objetivos y las formalidades establecidas por leyes, decretos y reglamentaciones vigentes”.
A Jorge Raúl Carrizo, en su carácter de jefe de la Comisaría 28, se lo había imputado por “haber participado directa y personalmente de la constitución, coordinación y conducción del operativo policial llevado a cabo en la tarde del día 17 de junio de 2010 en la dependencia a su cargo y sus alrededores, cuya falta de adecuado control y dirección incrementó el riesgo inherente al masivo empleo de la fuerza pública que entonces se hiciera, violentando quienes lo condujeran sus deberes de protección respecto de la integridad física de los manifestantes, y posibilitando de ese modo las muertes de Nicolás Alberto Carrasco, Sergio Jorge Cárdenas y las numerosas personas lesionadas”.
El procesamiento de Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo había sido dictado por “considerarlos coautores de homicidio en riña -víctima Sergio Cárdenas- y lesiones leves en riña -víctima Gastón Hugo Riquelme- en concurso ideal”.
En la reciente resolución de la Cámara Segunda se consigna que “las imputaciones de Veroiza y Carrizo, tienen un eje común, que es el incumplimiento de los deberes a su cargo, lo que se traduce en negligencia. Luego, hemos analizado que si estos hubiesen cumplido con sus obligaciones, no es posible aceptar que se haya utilizado munición PG para la dispersión de los manifestantes". Así lo consignó Joos en su voto al que adhirieron Lanfranchi y Leguizamón Pondal.
Joos agrega que “la omisión de los deberes que tenía (Veroíza) a su cargo en esa oportunidad, que constituyó un no hacer, finalmente un actuar negligente, influyó decisivamente en la forma de esta represión que tuvo como resultado la muerte de dos personas y por lo menos catorce lesionados”. (ANB)