2015-08-11

Superior Tribunal rechazó habeas corpus en favor de Maripi Paillalef

El hombre está condenado por el homicidio de un subcomisario ocurrido en Pilcaniyeu y fue trasladado desde el penal de Bariloche hacia el de Viedma.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró mal concedido, por inoficioso, el recurso interpuesto por el defensor oficial Juan Laurence y rechazó el recurso intentado por Natalia Araya, defensora de Paillalef. La sentencia cuenta con los votos de los jueces Sergio Barotto, Enrique Mansilla, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarián.

El máximo tribunal de la provincia consideró que no se configura un caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de detención impuesta a Paillalef, al ser trasladado desde Bariloche hacia el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1, en Viedma.

Paillalef fue condenado a 20 años de prisión por la muerte de un policía. Por medio de sus representantes legales había expresado la necesidad de volver a Bariloche para finalizar sus estudios.

El caso llegó al STJ por la apelación del fallo del juez de Ejecución Penal, Martín Arroyo, que meses atrás ya había rechazado el hábeas corpus impulsado por la abogada defensora.

El Superior Tribunal tuvo en cuenta que “el traslado resultó justificado por la urgencia del caso, toda vez que existía riesgo para la integridad física, no sólo del accionante sino de otros internos alojados en el penal ubicado Bariloche”.

También “la intervención que habría tenido el interno en el amotinamiento acaecido el 22 de marzo de 2015, que culminó con el incendio que afectó al sector de autodisciplina del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 de esta provincia”.

De todos modos, Arroyo había dispuesto que “mientras el interno permanezca alojado en el E.E.P.Nº 1 se le brinde la posibilidad de finalizar sus estudios en la Universidad Fasta, para lo cual deberá ser trasladado por el plazo estrictamente requerido para que pueda rendir la materia que le resta de la carrera de Administración de Empresas”.

El mismo magistrado ordenó, además, que debían arbitrarse “los medios necesarios para garantizar el traslado de los familiares que habitualmente visitaban al causante a la localidad de Viedma, a fin de garantizar el derecho del señor Paillalef al contacto familiar”.

Tras evaluar todas estas cuestiones, el máximo tribunal expresó en su sentencia que “toda objeción al traslado dispuesto al interno debe ser planteada al Tribunal de Ejecución, en el marco de dicho proceso (de ejecución de sentencia), no resultando el habeas corpus la acción idónea para ello”. (ANB)

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