Tribunal Electoral devolvió actuaciones por recusación a miembros de Junta Electoral
El 27 de julio último, Alejandro Ramos Mejía, en carácter de apoderado de la alianza transitoria Frente para la Victoria (FpV) distrito Río Negro, planteó la recusación de Bárbara María Figueirido y Ángel Zohil, de la Junta Electoral Municipal (JEM), por considerar que “incurrieron en la causal de prejuzgamiento”.
En dicha presentación, el apoderado del FpV sostiene que al dictar las resoluciones 031-JEM-15 y 38-JEM-15 se expresaron, con fundamentos similares por el rechazo de las listas de adhesión o colectoras, determinando la necesidad de su apartamiento, “por cuanto de mantenerse en tal carácter no lograrían oficializar la candidatura a intendente de la señora María Eugenia Martini por el convenio de adhesión y sumatoria de votos celebrados entre el Frente para la Victoria y UMP”.
Sin embargo, el TEP resolvió devolver las actuaciones que había “por cuanto el Ministerio Público se pronunció por la incompetencia de este Tribunal Electoral para resolver la cuestión planteada toda vez que se trata de una cuestión inherente al derecho público municipal”.
El TEP expresó que “la cuestión así introducida determina una arista bien definida, pues obliga en primer lugar a la necesidad de develar si media o no la posibilidad de recusar a los miembros de la Junta Electoral Municipal, lo que se avizora como ajena a la materia propiamente electoral, toda vez que gira en derredor de la facultad de recusar a un funcionario municipal. De allí que se dispuso correr vista al Ministerio Público fiscal a los efectos de que se expida respecto de la competencia de este Tribunal de orden provincial”.
Añadió que “toda recusación exige determinar no sólo la vía aplicable sino –y especialmente- el órgano competente para su dilucidación, habida cuenta que quien interviene en su resolución debe ostentar capacidad para indicar, en su caso y de corresponder, quién habrá de actuar en lugar del o los recusados”.
En consecuencia, el TEP afirma que en este caso corresponde “dar intervención al superior jerárquico inmediato”. Y agrega: “La Junta Electoral Municipal está compuesta por tres miembros designados y removidos por el Concejo Municipal, por los 2/3 de la totalidad de sus miembros, ese órgano colegiado reviste el carácter superior jerárquico”.
En este sentido, la Justicia Electoral de la provincia definió como superior jerárquico a “aquel que tiene competencia para remover a quienes con su decisión puedan afectar algún derecho subjetivo”.
El TEP consideró que “resulta claro que en orden a las decisiones de las juntas electorales municipales, la jurisdicción de este Tribunal Electoral Provincial está limitada”.
La resolución concluye que “corresponde devolver las actuaciones a la Junta Electoral del referido municipio andino a los efectos de que dando el trámite correspondiente, en aras de asegurar el derecho de defensa, remita las actuaciones al Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, cuan superior jerárquico de ella”.
En 2013, el TEP también consieró que era incompetente en la recusación que realizó el entonces intendente suspendido Omar Goye con el objetivo de impedir que los integrantes de la JEM lleven adelante el proceso de recolección de firmas en el marco de la revocatoria de mandato que le había iniciado.