2015-05-12

Justicia revoca locación de bienes de Tres de Mayo a favor de Autobuses Santa Fe

La representación de la empresa intervenida apeló la Resolución judicial que autorizaba a Autobuses Santa Fe a operar con los bienes de la ex concecionaria. Según pudo saber ANB, la Cámara Civil falló a su favor, y revocó la locación compulsiva. Para los Jueces, el Municipio actuó como un "virtual gestor de negocios" de Autobuses Santa Fe.

Revocaron la locación compulsiva de bienes de Tres de Mayo a favor de Autobuses Santa Fe. La Cámara en lo Civil, Comercial y Minería de Bariloche, falló a favor de la representación de la empresa Tres de Mayo en la intervención judicial, dictada sobre la firma. La sindicatura había apelado la Resolución del Juez Civil de Primera Instancia Cristian Tao Anzoátegui -del pasado 22 de diciembre- que autorizó a Autobuses Santa Fe a operar con bienes -unidades, talleres y boca de combustible- de Tres de Mayo, a cambio de un canon.

La Cámara integrada Edgardo Camperi, Carlos Cuellar y Emilio Riat, definió revocar esa autorización que obligaba a Tres de Mayo -concursada- a alquilar sus bienes a Autobuses Santa Fe, según figura en el fallo.

El argumento del fallo inicial -en consonancia con el pedido del Ejecutivo municipal y la intervención judicial, fue la "urgente necesidad de prestar el servicio de transporte urbano" a partir del 1 de enero de este año, pero fue refutado por la Justicia.

La Cámara consideró que "en este caso, se trata de cuestiones evidentemente atípicas para el trámite concursal que podrían afectar el derecho de defensa de modo irreparable ya que, según la versión de los recurrentes, se habría impuesto la celebración de un contrato a instancias de un tercero y no de la concursada, ni de su administradora, ni de la sindicatura; a la vez que se habría dispuesto una incautación indebida de bienes".

Por lo tanto, "el único sujeto que podía instar la autorización de actos era la deudora (Tres de Mayo) o, a lo sumo, la administradora judicial en virtud de la intervención".

No obstante, "esa autorización fue instada por el Municipio, quien, además de carecer de legitimación procesal autónoma, carecía también de personería para peticionar en nombre del tercero cocontratante con el cual se habría de celebrar el contrato “autorizado, dado que el Municipio instó una contratación en la que no sería parte", analizaron los magistrados. De modo que en este caso "no hubo petición de la deudora ni de su administradora -omisión suficiente para revocar la medida-, ni tampoco del tercero cocontratante".

En vez de una autorización, fue una "imposición violatoria del derecho constitucional de propiedad, la defensa en juicio y la libertad contractual", entendieron los jueces.

"Una imposición de tal tipo que obliga a ceder el uso y goce de los bienes contra la voluntad de su titular vulnera sin dudas el derecho de propiedad", subrayaron en el fallo.  

A la vez, lo resuelto "también vulnera la libertad de contratar y al derecho de defensa, porque impone judicialmente una contratación no instada por el único titular del derecho a contratar, cuando la garantía del debido proceso debe respetarse en todo tipo de procedimientos judiciales".

"Tampoco se ha justificado con el rigor necesario que el negocio “autorizado” sea conveniente para continuar “las actividades del concursado (el servicio de transporte urbano de pasajeros) y la protección de los intereses de los acreedores", planteó la Cámara Civil. ”

"Dar en locación sus bienes más importantes impide (a Tres de Mayo) justamente seguir prestando esa actividad, sea en virtud de las mismas concesiones o de cualesquiera otras. La actividad de la concursada no ha sido en absoluto la obtención de rentas locativas; ha sido el trabajo, la prestación efectiva de un servicio público".

"Para colmo -agregaron los magistrados- los bienes se darían en locación a una sociedad que aspiraría a desplazarla en la concesión de esta ciudad; es decir a una competidora letal. En ese contexto y desde el punto de vista concursal, parece ingenuo suponer que la entrega de los bienes a la competidora pueda convenir a la concursada y a todos sus acreedores. Sin esos bienes, la concursada ya no podrá aspirar a ninguna concesión, ni a prestar con ellos otros servicios productivos. Con otros términos, implicará una rendición decidida paradójicamente en el seno del mismo concurso preventivo y contra su voluntad, con el irónico fundamento de continuar la actividad".

Además plantearon que "está claro que la única favorecida con tal contratación sería la propia Municipalidad (además, eventualmente, de la competidora cocontratante) porque la locación resolvería al menos momentáneamente las dificultades que denuncia en la prestación del servicio público local".

Para los magistrados, "son atendibles los agravios de la sindicatura relativos a la falta de petición por parte de la concursada o la administradora, la extralimitación del órgano jurisdiccional en la decisión tomada, y la indebida justificación de la conveniencia".

Agregaron que "el Municipio debe resolver en sede administrativa y en virtud de su autoridad concedente todo lo relativo a la concesión del transporte público, ya que eso no compete ni por cercanía al concurso preventivo".

En lo relativo a la autorización concedida, "se ha visto que la Municipalidad pretendía que el juez concursal se involucrara indebidamente en el servicio de transporte público y dictara una resolución que garantizara su prestación. Ahora, en cambio, son la sindicatura y la concursada quienes han propuesto que el juez concursal resuelva indebidamente que la decisión administrativa relativa a ese servicio ha sido irregular y debe incumplirse. Es evidente que todo este farragoso y equívoco procedimiento, errático desde el inicio, ha sido tentador para perder una y otra vez el rumbo olvidando cuál es el objetivo y cuál la competencia estricta del concurso preventivo".

En ese marco, los jueces criticaron que el municipio vino "actuando como un virtual gestor de negocios de dicha empresa". (ANB)

Te puede interesar