Procesaron al juez Bernardi en causa por presunta corrupción de menores
Esta mañana el juez penal Favio Igoldi resolvió los procesamientos con prisión preventiva de Bernardi y Antueque en la causa que investiga presunta corrupción de menores y facilitación a la prostitución infantil.
El cuidador de la chacra de Bernardi fue detenido poco después de conocerse su procesamiento. En cambio, el magistrado, suspendido en su función de presidente de la Cámara en lo Criminal de Viedma, permanece en libertad por los fueros que le otorga su función.
En este sentido, se informó que el juez Igoldi, encargado de la investigación, solicitó el desafuero ante el Consejo de la Magistratura. Respecto de la prisión preventiva señaló que "encuentro que existen suficientes circunstancias que me permiten inferir que de transitar el presente proceso en libertad, los imputados, generen un riesgo procesal."
A Bernardi el hecho que se le imputa es calificado como "promotor de actos corruptivos, en concurso real con promotor de la prostitución de una menor de edad, agravadas por abuso de una situación de vulnerabilidad y su calidad de funcionario público". En tanto a Antueque se lo imputa de "facilitador de actos de corrupción de menores y en concurso ideal como facilitador de la prostitución de una menor de edad".
La causa iniciada semanas atrás, provocó una importante conmoción en la capital de Río Negro, donde llegaron a organizarse movilizaciones espontáneas de vecinos que reclamaron el esclarecimiento de lo ocurrido y la protección de los menores; principalmente, aquellos que están tutelados por el Estado.
El jueves pasado, Bernardi y Antueque, entonces sólo imputados, declararon ante el juez durante una hora y negaron las acusaciones en su contra.
Antueque es el casero de la chacra de Bernardi, situada en el camino al balneario El Cóndor y donde habrían ocurrido algunos de los hechos que se investigan.
Según fuentes que tienen acceso a la investigación, al magistrado viedmense se le atribuye "en fechas no precisadas con exactitud pero ubicables entre el mes de agosto de 2014 y el mes de febrero de 2015, inclusive, haber sido quien en su domicilio ubicado en la chacra del kilómetro 16 de la ruta provincial Nº 1, del lado del río Negro - tranquera de ingreso de lado izquierdo vista desde frente- habría mantenido en varias oportunidades, no menos de dos, relaciones sexuales con acceso carnal con C. T. de entonces 17 años de edad, quién ejercía la prostitución, a cambio de la entrega de dinero y de otros bienes de valor, todos ellos actos tendientes a corromper el normal comportamiento sexual de T. y promover su ejercicio en la prostitución". En tanto, a Antueque se lo investiga por haber sido el presunto intermediario de esta aberrante situación.
Para resolver los procesamientos, Igoldi explicó que debió valorar "esencialmente testimonios indirectos ya que la víctima de autos -y algunos testigos, no pocos- dan cuenta de temor al 'Poder', en clara referencia a los imputados".
El magistrado a cargo de la causa dijo además que "en el caso de Bernardi, éste resulta ser un juez de Cámara de nuestra capital provincial, quien no ha tenido empacho de dar a conocer los contactos asiduos que mantiene con jueces, funcionarios, legisladores y doctrinarios de renombre al momento de efectuar planteos nulificantes en el incidente que corre por cuerda".
Y agregó: "su paso impúdico por dependencias de la Cámara en lo Criminal -Secretaría Correccional- para aguardar a ser indagado, claramente da cuenta de poder ingresar hasta en dependencias judiciales del fuero sin reparo alguno de guardias de seguridad".
Respecto del casero de la chacra, Igoldi afirmó que "entiendo que la calidad de Antueque de 'protegido' de Bernardi torna a éste también como una persona accediendo a la posibilidad de obtener medios para evitar el accionar judicial. A tal punto esto que ya hice referencia a una protección concreta efectuada por Bernardi el 30 de julio de 2014 en su despacho judicial".
El magistrado concluyó que "aparece latente -y altamente probable- la posibilidad de que los prevenidos intenten influir sobre el testimonio de la víctima o testigos, y que dada la alta pena privativa de libertad en ciernes, pretendan fugarse". (ANB)