STJ obliga al Ipross a brindar cuidados domiciliarios a un discapacitado
Un afiliado al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) que padece secuelas de una enfermedad cerebrovascular y que está con internación domiciliaria con diagnóstico de ACV isquémico, había presentado un amparo por la negativa de la obra social a proveerlo de cuidadores domiciliarios.
El Juzgado de Familia Nº 7, a cargo de Marcela Pájaro, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó al Ipross proporcionar al amparista "los cuidadores domiciliarios que se ajusten a los requerimientos de su reglamentación interna sin solución de continuidad, ello bajo apercibimiento de contratar a aquellos que la familia del amparado escoja, quedando a cargo de Ipross el pago de los honorarios correspondientes".
Dicha resolución fue apelada por el Instituto pero el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la medida y confirmó la sentencia de Pájaro. El voto rector estuvo a cargo del juez Sergio Barotto con la adhesión de los magistrados Liliana Piccinini y Enrique Mansilla.
En la sentencia Barotto señala que "ingresando al análisis de los agravios expuestos por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la provincia de Río Negro, adelanto que coincido con el dictamen de la señora Procuradora General en cuanto aquéllos resultan insuficientes para doblegar la sentencia. El fundamento jurídico expresado por la Fiscalía de Estado no resulta suficiente a los fines de demostrar las deficiencias de la sentencia que ataca".
Y agrega que la doctora Pájaro "al hacer lugar a la acción, fundó su decisión en normas provinciales y nacionales, así como en Tratados Internacionales, que son contundentes en cuanto al plus protectivo que tienen las personas discapacitadas."
Barotto recordó que "la ley 24.091 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles a aquellas una cobertura integral, en cuanto a sus necesidades y requerimientos. En lo concerniente a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad".
En el escrito se detalla además que el Ipross "se opone o no acepta -lo que es lo mismo-" a que tres personas se desempeñen como cuidadores domiciliarios del paciente pero no brinda ninguna otra opción.