2015-04-07

Doce años de prisión para el asesino de Maxi Vera

El hecho ocurrió en 2012 en el barrio Unión. Testigos que en el juicio señalaron a Walter Avilés como el autor del disparo que terminó con la vida Vera, resultaron clave en el esclarecimiento del crimen.

La Cámara Primera del Crimen condenó a Walter Avilés a 12 años de prisión por el asesinato de Maxi Vera. Los magistrados  Alejandro Ramos Mejía, Gregor Joos y Marcelo Barrutia, lo consideraron autor responsable del delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego y lesiones agravadas. No obstante, los jueces absolvieron a Eduardo Fabián Contreras, quien había sido imputado por una presunta colaboración en el crimen.

Avilés fue condenado por ser el autor del disparo letal que hirió gravemente a Vera, de 15 años de edad, ocasionando su muerte días después. A Contreras, en cambio,  le atribuían una participación secundaria en el hecho ubicándolo dentro del grupo de jóvenes que la noche del hecho, atacó a los hermanos Vera.

El hecho ocurrió en agosto 2012, en el playón deportivo del barrio Unión. Un grupo de jóvenes atacó el domicilio de la familia Vera, del mencionado barrio a modo de "ajuste de cuentas" por un conflicto previo entre dos bandos antagónicos.

Maximiliano recibió un disparo en la cabeza, y murió pocos días después.  

Según publicó el diario El Cordillerano, el desarrollo del juicio ocupó varias jornadas de trabajo.  EWsa instancia culminó con el pedido condenatorio para Avilés, de parte de la fiscalía y la querella aunque, como se mencionó, entre las dos partes acusatorias hubo disidencias respecto a la participación de Contreras, a quien sólo la querella acusó en su alegato.

Las declaraciones de testigos que señalaron a Avilés como el autor del disparo que impactó en la cabeza de Vera resultaron clave en el esclarecimiento del crimen.

El fallo redactado por el juez Barrutia, consideró que “Con la totalidad de la prueba colectada durante este proceso penal y fundamentalmente con la reproducida en la audiencia de debate más la incorporada por su lectura, tengo, con la certeza necesaria para la etapa por acreditados estos extremos con respecto al acusado Walter Gustavo Aviles, no así respecto de Eduardo Fabián Contreras” y tras un extenso repaso de las declaraciones testimoniales colectadas apuntó que “No se puede arribar a la misma conclusión de certeza respecto del coimputado Contreras en cuanto a su participación en los hechos, pues en definitiva solo podríamos llegar a afirmar que tiró piedras, pero que fue uno de los tantos de ese grupo agresor que arrojaban piedras. Y por otra parte no se acreditó tampoco que alguna de las lesiones sufridas por las víctimas hubieran sido producto de las piedras que arrojaba Contreras. Menos aún puede llegar a afirmarse que la acción de Contreras constituyó una participación primaria en el evento criminoso atribuible sí a Walter Avilés. Por ello voy a proponer lisa y llanamente la absolución del coimputado Eduardo Fabián Contreras por el hecho endilgado”.

Luego subrayó que “La conducta desplegada en la oportunidad por Walter Gustavo Avilés, encuadra en la figura prevista y reprimida por los artículos 79, 41, 90 y 41 bis del Código Penal, esto es homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y lesiones graves, agravadas por el uso de arma de fuego, tal como calificara el señor Fiscal de Cámara en su alegato final, en concurso real”.

Finalmente, apuntó que “Teniendo en cuenta las distintas pautas de mensuración previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, la ausencia de antecedentes penales y la juventud del mismo, estimo justo se le imponga la pena de doce años de prisión”. (ANB)

 

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