Justicia ordena a obra social la provisión de elementos ortopédicos
La niña padece una parálisis cerebral espástica y epilepsia con retraso mental profundo. Los profesionales que la tratan le habían prescripto, hace más de un año, una cama ortopédica, una mesa bipedestadora, un aparato de ortosis cervical y un balón inflable, elementos que la madre no logró conseguir por medio de su obra social.
Por dicho motivo, la mujer presentó un amparo judicial donde relata que la obra social no dio ninguna cobertura "a pesar de presentarse en reiteradas oportunidades ante la filial, donde se le informa que no hay novedades". Tampoco hubo respuestas ante el pedido de informes efectuado por la Justicia.
En consecuencia, la Cámara Laboral sentenció que Osuthgra debe proveer a la niña de los elementos prescriptos por los médicos en un plazo no mayor a los diez días. Si esto no ocurre, se impondrá "una multa diaria en favor de la amparista de mil pesos por cada día de retraso", se informó desde el Poder Judicial.
En el fallo, se expresa que "se encuentra en riesgo la salud de la menor" y se detallan artículos de la Constitución Nacional y de la provincia de Río Negro en los que se establece a la salud como un derecho.
Además, se menciona el artículo segundo de la ley 24.901, que establece que las obras sociales "tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas".