Condenaron a gemelos violadores
La Cámara Primera del Crimen de Bariloche condenó a Carlos Michael y Gerardo Saúl Geis, hermanos gemelos, a la pena de diez años de prisión para cada uno de ellos, al considerarlos coautores penalmente responsables del delito de "abuso sexual agravado". Ambos condenados son vecinos de esta localidad, y tienen 21 años de edad.
Los hermanos Geis protagonizaron el hecho ocurrido el 21 de junio de 2014, después de las 4 de la mañana y antes de las 07,15 horas, cuando “aprovechando el estado de ebriedad en el cual se encontraba una joven de 16 años de edad, procedieron a conducirla hasta la zona de la costanera del lago Nahuel Huapi, frente a la Iglesia Catedral. En ese lugar, abusaron sexualmente de la joven”, se detalló en la imputación fiscal y el fallo.
Según se indicó, los ahora condenados, “vencieron la resistencia que opuso (la víctima) propinándole varios golpes puntapiés en la cabeza y amenazándola con un arma blanca”.
Los dos jóvenes reconocieron la autoría del hecho, aunque plantearon algunos atenuantes para intentar que sean considerados en la condena.
El fiscal de Cámara había solicitado la imposición de una pena de 12 años, pero el tribunal, con el voto rector del juez Alejandro Ramos Mejía, dispuso una condena de 10 años para cada uno de ellos.
Por su parte, el Defensor General, Juan Pablo Laurence, había sostenido que la escala sancionable no podía ir más allá del mínimo, es decir ocho años de prisión prevista.
Ramos Mejía argumento que “conforme los certificados médicos, la naturaleza de la acción desplegada por los imputados y la extensión del daño impartido obran como agravantes que impiden acceder al pedido de la defensa”.
A favor de los condenados, el magistrado merituó “la edad de los mismos (21 años), su inserción social (ya que) tienen en ambos casos empleo y domicilio constituido en esta ciudad, y la conducta precedente de los mismos de colaborar con la Justicia confesando su participación en el hecho”.
Carlos Michael Geis, al iniciar su declaración indagatoria, “dijo que se hacía plenamente responsable, pero sin perjuicio de sostener también que en realidad del hecho nada recordaba por su situación de absoluta borrachera”.
Abonan también como factores atenuantes la falta o ausencia de antecedentes penales en ambos imputados.
Otro integrante del Tribunal, el juez Miguel Angel Gaimaro Pozzi, adhirió al voto rector, pero reclamó la imposición de 12 años de prisión, ya que, dijo, “no puedo perder de vista que los imputados no se conformaron con una fuerza regular acorde a vencer la resistencia de la víctima -mujer de 16 años de edad-, sino que sobrepasaron ese umbral con acciones cargadas de violencia extrema -las lesiones y su modo de producción, han sido debidamente certificadas y no han sido puestas en duda por las partes-”.
“La conducta de los sometidos a juicio ha sido cobarde, no sólo por las circunstancias que ya están presentes en la figura, sino porque además aprovecharon el estado de ebriedad de la menor, la sacaron del local bailable y la llevaron a un lugar totalmente alejado de terceros, pergeñando así la imposibilidad de pedido de auxilio; perfeccionando un hecho, como dijera el Sr. Fiscal de Cámara, absolutamente 'repugnable'".