Niegan recurso extraordinario al asesino del subcomisario de Pilcaniyeu
El crimen fue cometido en abril de 2012, y Maripi Paillalef cumple una condena de 20 años de prisión. Ahora el STJ denegó un recurso extraordinario federal presentado por el abogado del responsable del homicidio.
La sentencia cuenta con el voto rector de la Jueza del STJ Dra Liliana Picinini y la adhesión de sus pares Dres Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto.
En marzo de 2014, el máximo órgano judicial de la Provincia confirmó en todas sus partes la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche, que en julio de 2013 condenó a Jairo Raúl Maripi Paillalef como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de guerra" y, en consecuencia, lo condenó a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas.
Contra lo decidido, la defensa de Maripi Paillalef presentó recurso extraordinario federal. Al momento de resolver, la Jueza Piccinini explicó que "el análisis del escrito del recurso extraordinario federal y de la carátula inicial que lo acompaña permite advertir que el apelante no ha satisfecho la totalidad de los requisitos exigidos por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema en donde fija las reglas para su interposición".
"No expone los precedentes del máximo Tribunal de la Nación sobre los temas que desarrolla en su escrito", agregó, y cuestionó que "no hay correspondencia entre la carátula inicial y el escrito, pues mientras en la primera se solicita que se declare su errónea aplicación, luego se pide su inconstitucionalidad y se denuncia la afectación de la garantía. Esta temática, además de no haber sido puesta en consideración oportunamente, carece, al igual que la mensuración de los parámetros fijados por los arts. 40 y 41 del código de fondo para la imposición de pena, de un desarrollo argumentativo suficiente que demuestre que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso", consideró la Dra. Piccinini.
"Una insuficiencia similar se advierte respecto de la denunciada violación del principio del doble conforme, al argumentar que este Cuerpo no hizo una revisión integral de los agravios deducidos y que, al declarar la inadmisibilidad del recurso, la privó de la audiencia respectiva y de la posibilidad de mejorar fundamentos", planteó.
La Jueza reiteró que no pud demostrarse que "el imputado haya sufrido una agresión ilegítima por parte del policía, quien se encontraba cumpliendo un acto propio de sus funciones, así como lo argumentado acerca de la modalidad que asumieron los disparos entre ambos", sobre lo que se determinó que "la Defensa no presenta ningún argumento plausible que permita demostrar su pretensión en cuanto a que tales disparos habrían tenido lugar antes de que Maripi hiriera a la víctima". Tal situación "permite descartar que se viera obligado a repelar una agresión", dijo.
Así, el TJ ratificó que se cumplió con el requisito de la legítima defensa, ya que se atendieron los planteos del abogado de Maripi Paillalef, aunque se rechazaron los argumentos.
En ese sentido, se reseño en el fallo que "el no acatamiento por parte del imputado del requerimiento de la autoridad en cuanto a la detención del vehículo, evidenciado en la persecución que debió emprender el subcomisario a alta velocidad por el pueblo y con las balizas del patrullero encendidas, se erige en una clara provocación a la autoridad. Más provocativo aún debió haber resultado la circunstancia de haberse bajado Maripi del R12 que conducía a la carrera y con su carabina en la mano, máxime cuando lo que Alonso esperaría en ese momento era que el sujeto a quien venía persiguiendo se detuviera y, eventualmente, al constatarse la existencia de un arma en su poder, que la entregara a la autoridad".
"En consecuencia, para descartar la legítima defensa alegada, se estableció que la víctima no agredió ilegítimamente al imputado y también que este desarrolló con su conducta una provocación suficiente. Se trata de cuestiones de hecho y prueba escrutados en la medida de lo revisable, como de derecho común, ajenos por regla al recurso extraordinario federal, sin que se demuestre o advierta la arbitrariedad denunciada", afirmó la Magistrada. (ANB)