Contribuyente pidió exención tributaria para comercio y alojamiento
Mientras el Ejecutivo asevera que planifica aceitar su mecanismo de fiscalización y recaudación de tributos municipales, en pos de combatir la evasión, a partir del próximo año, una contribuyente realizó un curioso pedido formal, que transitó un largo camino administrativo. La vecina posee una propiedad en el kilómetro 17 de la Avenida Bustillo, donde funcionan un comercio y un alojamiento.
Formalmente, mediante una nota, solicitó la exención de la Tasa de Servicios Municipales o, en subsidio, la corrección de errores en su liquidación y la reducción por confiscatoriedad e inconstitucionalidad en el cálculo.
Cuando promediaba el mes de agosto de este año, la Asesoría Letrada del Ejecutivo, mediante una nota, solicitó al Departamento de Fiscalización que evaluara la presentación de la contribuyente. Y fue el área de Obras Particulares, la que constató que en el inmueble existía actividad lucrativa. Un local comercial y un residencial turístico, fue lo detectado, lo que implica la improcedencia de la solicitud de la vecina, debido a que la normativa vigente, estipula que sólo pueden acceder a las exenciones “jubilados y pensionados cuyos ingresos no superen los dos haberes mínimos jubilatorios y no realicen otras actividades lucrativas”.
El Departamento de Fiscalización, según figura en una Resolución del Ejecutivo, emitió una nota, para hacer saber a la contribuyente que se rechazaba su planteo.
La vecina, por su parte, planteó un amparo por mora contra la Municipalidad, indicando que no se le había notificado sobre su pedido.
Una vez corrido traslado, el Municipio informó al Juez interviniente que se había dado respuesta a la contribuyente. Se la volvió a notificar en septiembre de este año.
No obstante, el juez hizo lugar al amparo de la vecina, porque entendió que “desde el Municipio no se había emitido una resolución por órgano competente que responda íntegramente a las peticiones de la amparista, toda vez que la negativa emitida por el Departamento de Fiscalización se refiere solamente a la exención sin dar respuesta a los restantes planteos de la peticionante”.
En tanto, el Ejecutivo se mantuvo firme en su postura, y consideró que “no corresponde otorgar la exención indicada”. La contribuyente, en subsidio, solicitó también que se rectifique la liquidación del tributo en análisis, en atención a que a la suma que le corresponde abonar por tal concepto se le estaría adicionando un importe en concepto de “Impuesto Libre de Mejoras”, previsto para aquellos inmuebles que no tienen edificaciones o que teniéndolas, se encuentran en ruinas o estado de abandono. El inmueble en cuestión fue categorizado como “Baldío con Mejoras” desde enero de 2013, por no contar con Certificado Final de Obra, se especifica en la Resolución del Ejecutivo. Pero la construcción, “no se encuentra alcanzada por el Impuesto Libre de Mejoras”, por lo que sería incorrecto y sin fundamente, el planteo de la contribuyente.
La vecina indicó a además que la Tasa pretendida por el Municipio es “confiscatoria” y a efectos de sustentar su postura se limita a manifestar que el tributo absorbe prácticamente la totalidad de sus ingresos que surgen de los recibos de haberes jubilatorios acompañados. Pero, esos haberes no son los únicos ingresos del contribuyente, que posee en su inmueble un local comercial y un residencial turístico. Ya sea que explote dichos comercios personalmente o simplemente diere en locación los espacios a tales fines, es evidente que los denunciados haberes jubilatorios no son los únicos ingresos que posee”, evaluó el Ejecutivo.
E indicó que la contribuyente “no acreditó la irrazonabilidad de los importes reclamados por el Municipio, los cuales guardan directa proporción tanto con los servicios prestados como con la capacidad contributiva del contribuyente, que resulta propietario del inmueble en cuestión”. Es que la Tasa cuestionada se liquida a través de una fórmula polinómica que garantiza la razonabilidad del tributo toda vez que considera: valuación fiscal del inmueble: fijada en este caso en $ 1.968.572,3805; cantidad de metros de frente: 331,67; categoría del inmueble: baldío con mejoras; y zonificación: 2.
La vecina, en su reclamo, también señaló que la categorización de su inmueble es “inconstitucional” por cuanto está registrado como “zona 2” y se encuentra situado en “zona rural”. Para el Ejecutivo, esos argumentos son afirmaciones “afirmaciones sin fundamento, carentes de sustento jurídico, que revelan una mera discrepancia de la contribuyente con el criterio fiscal”.
Pero, en todo caso, la declaración de inconstitucionalidad de las normas “excede ampliamente las facultades que pueden desplegarse en la presente instancia administrativa, es claro que la deficiente exposición efectuada es motivo suficiente para su rechazo. Más aún si consideramos el carácter restrictivo que prima en relación con la declaración de inconstitucionalidad de las normas lo que conlleva necesariamente a que quien la solicita tiene el deber de invocar concretamente el perjuicio sufrido, situación que la contribuyente omitió de manera inequívoca”, se plantea en la Resolución de rechazo del pedido.
Ante todo lo expuesto, la Intendenta resolvió “denegar” la exención de la Tasa de Servicios Municipales, y “rechazar” la solicitud de reliquidación del tributo, su reducción por confiscatoriedad y la inconstitucionalidad de recategorización de la zona peticionados en subsidio. (ANB)