Juez ordena al IPROSS que provea leche fortificada a un bebé
El Juez en lo Civil Cristian Tau Anzoátegui ordenó al IPROSS que "en forma inmediata y en lo sucesivo", provea en tiempo y forma leche fortificada con hierro y vitamina C, según la prescripción médica, a un niño de 17 meses de vida, afiliado a la Obra Social provincial.
La resolución se realizó "bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal, y fijar sanciones en favor de la actora de 500 pesos por cada día de retardo en su cumplimiento".
El recurso fue presentado por el padre del un niño de 17 meses de vida, con el patrocinio letrado del Defensor de Menores e Incapaces, quien interpuso una acción de amparo contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud -IPROSS-, a fin de que se le garantice la provisión gratuita de leche en polvo con mineral de hierro, prescripta por el médico pediatra. Según se detalló desde Tribunales, en su presentación, "el padre del nene, refirió que la Obra Social dejó de cumplir con la provisión gratuita de leche, que estaba prevista para niños de corta edad, en el marco del programa de seguro obligatorio materno infantil -SOMI-". Detalló que concretó "infinidad de reclamos verbales, a los que la Obra Social respondió que no había en existencia de la leche requerida".
"Tiempo después cuando llegó la leche, concurrió a la obra social a buscar los 8 kilogramos de leche que le correspondían a la cuatro presentaciones hechas, convalidadas por el médico pediatra", pero la obra social" sólo le dio una lata alegando que era todo lo que podían darle, lo que motivó el reclamo por escrito".
El IPROSS argumentó que "no existe ninguna norma provincial, nacional ni internacional que imponga a ese instituto la obligación específica y concreta de entregar la leche de manera gratuita para los afiliados menores de un año", y destacó que "a nivel nacional y provincial se promueve, privilegia e insta la lactancia materna y que el IPROSS en consonancia con ello, adecua sus prestaciones reconocidas o a reconocer a sus afiliados a las políticas públicas y de salud establecidas por el Estado provincial. En este sentido, dentro del plan SOMI prevé la entrega de leche fortificada como un beneficio de carácter asistencial a los afiliados; que se trata de una asistencia alimentaria de carácter no acumulativo". Se trata, arguyó el IPROSS, de "una ayuda de carácter asistencial otorgada voluntariamente".
Para el Juez Tau Anzoátegui, "la vía de amparo elegida resulta admisible para resolver la pretensión introducida", y que, "tal como surge de la documental acompañada por la demandada, la propia obra social impulsa el cuidado integral de la salud de la mujer, el niño, y el adolescente en el contexto de la atención primaria de salud".
"De dicha normativa surge la implementación del Seguro Obligatorio Materno Infantil (SOMI), por el cual se reconoce la cobertura de diez órdenes para la adquisición de 2 kg de leche fortificada con hierro y vitamina C para alimentar al niño durante los meses" requeridos, "a razón de una orden por mes, no reconociéndose su empleo acumulativo".
Es decir, señaló el Magistrado, que "de la normativa acompañada por la propia demandada, surge que se encuentra obligada a cubrir dicha prestación, aunque se promueva y privilegie la lactancia materna".
"La justificación intentada por la obra social, que pretende desentenderse de su obligación con el pretexto de la promoción de la lactancia materna, del carácter de ayuda asistencial del beneficio que le otorga al afiliado la resolución 148/04, y que ante la escasez del recurso por falta de oferentes en los procesos licitatorios los pocos kilos que se reciben son entregados aplicando el criterio de solidaridad y equidad, no se condice con el sistema de salud integral" que rige en Río Negro de acuerdo a su Constitución. "Máxime cuando en este caso que existe una prescripción médica que requirió el suministro de la leche en favor del menor", agregó el Juez.
Finalmente, agregó que "el incumplimiento de la la obra social de proveer la leche fortificada con hierro y vitamina C prescripta por el pediatra, debe considerarse como una omisión manifiestamente arbitraria o ilegítima ya que vulnera los derechos a la salud y el bienestar".
En cambio, Tau Anzoátegui no hizo lugar al reclamo por la entrega de la leche acumulada por la falta de reparto en los meses de faltante. Así, en relación a los meses 8, 10, 11 y 12 no exigió la entrega correspondiente. (ANB)