Municipal sancionada por llegar tarde se quejó, y le levantaron la suspensión
Una empleada Municipal sancionada por llegar tarde presentó un recurso jerárquico al que la Intendenta hizo lugar. Oportunamente, el Departamento de Personal resolvió aplicar a al agente una “sanción disciplinaria” que consistía en un día de suspensión -rigiéndose por Estatuto- al “verificarse” 15 llegadas tarde, durante el período 6 de enero de 2014 al 7 de mayo del mismo año.
La agente municipal argumentó la “improcedencia” de la sanción aplicada, y argumentó que se vulneró su derecho de defensa al no habérsele otorgado el “derecho a ser oído”. También aludió a los “factores climáticos propios de la ciudad” y opinó que deberían ser considerados como “atenuantes” a la hora de aplicar sanciones determinadas por Estatuto. Al mismo tiempo, alegó que no correspondería computar la llegada tarde del día el 13 de abril de este año, porque se había informado que ese día existiría una tolerancia de una hora y media debido al paro de transporte público realizado. Y no habría “antecedentes que sirvan de causa”, para la sanción.
La empleada municipal realizó entonces un pormenorizado detalle de los días en los cuales se registró el incumplimiento del horario de ingreso.
El Municipio argumentó, por su parte, que el derecho a ser oído o derecho de defensa se encuentra salvaguardo debido a que el complimiento efectivo de la sanción aplicada “se dejó en suspenso a raíz del descargo presentado por la agente, que fue tratado no obstante su extemporaneidad”, remarcó el Ejecutivo.
En tanto, el Municipio apeló al Artículo 11 b del Estatuto, que establece a cargo del empleado municipal el deber de “prestar servicios en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas de la autoridad competente. En este sentido, cumplir puntualmente con el horario de ingreso es una obligación inherente a sus funciones, las cuales deben desempeñarse con diligencia, sin intimación previa y a pesar de las condiciones climáticas propias de la ciudad”.
No obstante eso, el Ejecutivo también aludió al Artículo 129 del Estatuto, que concede a los agentes municipales la posibilidad de ingresar a su puesto de trabajo hasta 12 veces en un año calendario, diez 10 minutos más tarde del horario previsto, sin que ello conlleve la aplicación de sanción alguna. Contemplándose además, por una única vez y dentro de las 12 veces permitidas, que el empleado ingrese hasta 2 horas más tarde de su horario de trabajo”.
En consecuencia, recién a partir de la decimotercera vez, corresponde aplicar los apercibimientos y sanciones previstos en el Estatuto.
Si bien en el caso en cuestión se relevaron 15 llegadas tarde, “corresponde contabilizar 14 por el día en que de forma excepcional se estableció una tolerancia de hora y media por el paro de transporte público”. De esas 14, “12 encuadran en el horario previsto en el mencionado Artículo 29 del Estatuto”, que por tanto, no conllevan sanción, figura en una Resolución del Ejecutivo.
No obstante, “se comprobaron otros dos incumplimientos al horario de ingreso, que configuran las 14 llegadas tarde relevadas, y que meritan la aplicación de un apercibimiento”, consideraron.
Sin embargo, la Intendenta hizo lugar al recurso jerárquico presentado por la empleada municipal, y se dejó sin efecto la sanción dispuesta, y se aplicó en su lugar un apercibimiento por verificarse 14 llegadas tarde. (ANB)