2014-10-02

Consideran “improcedente” denuncia por designación de abogado del Contralor

La Procuradora General recomendó al STJ que “rechace” la acción interpuesta por un abogado que intenta que se obligue al Municipio a que accione por la designación directa del Asesor Letrado del Tribunal de Contralor. La Carta Orgánica establece que la contratación debe realizarse por concurso.

La Procuradora General de Río Negro, Silvia Baquero Lazcano, consideró “improcedente” por cuestiones formales la acción legal interpuesta por un abogado particular que planteó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) sus objeciones por la designación directa del Asesor Letrado del Tribunal de Contralor. Oportunamente, el abogado Martín Domínguez promovió un "mandamus" ante el STJ, para que "de manera inmediata" se llame a concurso público para cubrir ese cargo, tal como lo establece la Carta Orgánica.

El abogado entiende que ante el "incumplimiento" del Contralor, vecinos podrían plantear nulidades en los actos administrativos dictados por el organismo.

Domínguez recurrió al Superior Tribunal de Justicia (STJ), órgano que tiene pendiente una resolución sobre el tema de fondo, debido a que la composición anterior del Tribunal de Contralor solicitó la "inconstitucionalidad" de la normativa que obliga a la designación del letrado por concurso. En esa presentación del Contralor al STJ, el organismo de control local ratifica su potestad de designación sin concurso y en igualdad de condiciones que el Ejecutivo y el Concejo Municipal.

Hasta el momento, la Justicia no se expidió sobre el tema. Pero Domínguez, de manera particular y formal, promovió un "mandamus" o mandamiento de ejecución, para acelerar la disposición de la Justicia.

Quien sí se expidió sobre en torno a la presentación de Domínguez, fue la Procuradora General de la Provincia, Silvia Baquero Lazcano. La Jefa de los fiscales calificó de “formalmente improcedente” el mandamus interpuesto por Domínguez ante el STJ. “Considero que no se encuentra munida la presentación de los recaudos esenciales que habilitan la acción intentada, debiendo el STJ proceder a su rechazo por resultar formalmente improcedente”, expuso en su dictamen Baquero Lazcano.

En ese sentido, justificó que “el mandamus resulta un amparo ante la inacción de una autoridad pública obligada a una conducta precisada por la Constitución, ley, ordenanza, decreto o resolución. Para su procedencia es necesaria la existencia de determinados requisitos: la existencia de un deber concreto de un funcionario público; negativa a su cumplimiento por parte del funcionario responsable y afectación por tal negativa a derechos de los recurrentes”.

En una misma línea, la Procuradora General de la Provincia, desglosó que “no se evidencia en forma palpable la existencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, como así tampoco se acredita la lesión de derecho o garantía constitucional alguna que permitan la intromisión en otro poder del Estado y el análisis del mérito, oportunidad y conveniencia de sus actos de gobierno”.

Y entendió finalmente que “tampoco se ha demostrado la inexistencia de otra vía apta o su agotamiento” para tramitar el reclamo. (ANB)

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