STJ convoca a la Intendenta y el Contralor para resolver “conflicto de poderes”
El Ejecutivo local y el Tribunal de Contralor deberán dirimir sus diferencias en una audiencia conciliatoria convocada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Así lo resolvió el máximo tribunal rionegrino, en el marco de una presentación del Ejecutivo en la que le solicitó al STJ que se pronuncie en torno al “conflicto de poderes”, como forma de determinar con claridad las facultades y atribuciones del Tribunal de Contralor. Luego, el propio organismo de control solicitó al STJ que fijara una audiencia conciliatoria para zanjar las divergencias -técnicas y políticas- entre ambos Poderes.
La fecha impuesta para esa instancia conciliatoria es el próximo 28 de noviembre, en la Sala de Audiencia del Superior Tribunal de Justicia con sede en Bariloche. Deberán comparecer la Intendenta en representación del Ejecutivo Municipal, y los miembros del Tribunal de Contralor.
El detonante de la presentación del Ejecutivo que encabeza María Eugenia Martini ante el STJ, fue la multa que el Tribunal de Contralor le impuso al Secretario de Hacienda, Guillermo Pérez Gallinger, por incumplir los plazos preestablecidos para la compensación de acreencias entre el Municipio y la Cooperativa de Electricidad Bariloche, y por no remitir al organismo de control informes periódicos sobre el proceso en marcha.
Ahora, el STJ fijó fecha de audiencia conciliatoria basándose en el artículo 36 inciso a, del Código de Procedimientos Civil y Comercial, que faculta al STJ a “disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. La mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento”, figura en la mencionada jurisprudencia.
En la presentación del Gobierno de Martini ante el STJ con el objetivo de delimitar las facultades del Tribunal de Contralor, el Asesor Letrado del Ejecutivo, Ricardo Medrano, solicitó que se haga lugar a la demanda de "revisión judicial por conflicto de poderes" y a la "impugnación del acto administrativo" (por la sanción a Gallinger). Pero también que se declare el conflicto de poderes a favor del Ejecutivo Municipal, y se establezca la nulidad de las Resoluciones dictadas por el Contralor contra Gallinger: las número 11 y 52 de 2014.
Sobre la función del Contralor, el Ejecutivo recalcó que se circunscribe a "controlar, fiscalizar y vigilar el cumplimiento de normas y procedimientos", pero entiende que eso no implica la facultad de "emplazar, ordenar, requerir u obligar a un funcionario a obrar en un determinado sentido, o realizar acciones que corresponden a una decisión propia y exclusiva de la Intendenta". En ese sentido, considera que la administración de los bienes públicos corresponde al Ejecutivo, por lo que la realización (o su omisión) de la compensación de las deudas, es una decisión y un acto de administración propio del Poder Ejecutivo, y ajeno a las facultades del Contralor, consideró Medrano. Y agregó que no es una "obligación" a cargo de la Secretaría de Hacienda el procedimiento a la compensación de deudas con la CEB, por lo que requerir al funcionario que lo haga, es “una decisión del Gobierno, ajena al ámbito de las atribuciones del Contralor”.
El Asesor Letrado amplió tanto en la presentación como en un comunicado oficial difundido oportunamente, que “no es cierto que el Municipio esté obligado a compensar dichas acreencias, en primer lugar porque no existe Ordenanza ni norma que imponga tal deber. En segundo término, porque una compensación extrajudicial siempre requiere consentimiento de dos partes no siendo posible que se realice unilateralmente”.
Para el Ejecutivo, a través de las mencionadas Resoluciones el Tribunal de Contralor se arrogó facultades propias de órgano de gobierno, y pidió al STJ que se declare la nulidad de las citadas Resoluciones por haber sido dictadas por un órgano “incompetente”.
Por lo expuesto, el Ejecutivo considera que se está frente a un “conflicto de poderes”, debido a que el Tribunal de Contralor “se arrogó facultades y atribuciones que a la luz de la Carta Orgánica Municipal, corresponden al Departamento Ejecutivo, impidiendo de este modo el libre ejercicio de las competencias propias del Gobierno, a través de la imposición de multas y apercibimientos que se evidencian a todas luces ilegítimos”.
Por su parte y oportunamente, los miembros del Tribunal de Contralor, justificaron sus facultades para expedirse sobre el tema de las compensaciones entre el Municipio y la CEB, y rechazaron los "cuestionamientos" a su labor por parte del Ejecutivo que encabeza Martini.
Textualmente, explicaron que "el Tribunal de Contralor, en la conformación que le ha dado la Carta Orgánica Municipal, es un órgano de gobierno municipal. Esta es una definición que tiene importantes consecuencias y es lo primero que debe entenderse y asumirse, para evitar equívocos y malentendidos frente a la actuación del Tribunal", arguyeron.
"Esta realidad, no es un capricho de los miembros del Tribunal, sino la voluntad de los convencionales municipales, que lo convirtieron en un órgano de poder, obviamente no en el sentido de poder de ejecución y gestión de la administración pública, sino en el de control y fiscalización de esa administración, siempre bajo el principio de legalidad", aclararon los integrantes del organismo Damián Fuentes, Daniela Núñez y Carlos Freire. (ANB)