Reconocen sueldo fijo a instructores de esquí
Dos fallos judiciales reconocieron que los instructores de esquí del cerro Catedral deben cobrar "la totalidad de las horas que estén a disposición de la empresa y no como se venía haciendo, las horas efectivamente trabajadas". Según informó la seccional Bariloche de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), la Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar al reclamo formulado por una instructora de esquí, quien demandó que se le abonaran la totalidad de las horas que estaba a disposición de la escuela de esquí para la cual prestaba servicios, sin importar la cantidad de horas de clases que efectivamente la escuela le proporcionaba.
El tribunal -conformado por los Jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo-, fijó también el monto del sueldo al que la emprea debe atenerse. La trabajadora demandó que se le pague la remuneración que estipula el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 (UTEDYC) y no lo que unilateralmente fijaba la escuela. En dicho marco, la Cámara del Trabajo "manifestó que la remuneración para un instructor que trabaja en el cerro Catedral debió ser para los meses de julio y agosto de 2013 de 12.600 pesos, y que debe pagárseles la totalidad del tiempo que están a disposición de las escuelas y no solamente las horas de clase".
"Este es un logro importantísimo para esta actividad, para nuestra Seccional y para la UTEDYC en general. Ésto no hace más que reafirmar nuestro compromiso con los trabajadores y poner las cosas en su lugar, porque sino los empresarios son socios en las pérdidas pero no en las ganancias", sostuvo José Luis Poggi, secretario general de UTEDYC Bariloche.
El fallo también puntualizó que "la montaña o la empresa cierran por condiciones climáticas o por otras razones y el trabajador no presta servicios -falta de clase- y ha estado a disposición del empleador, como es lógico en la temporada, debe percibir la remuneración correspondiente, conforme al principio de ajenidad, derivado del principio protectorio típico del derecho del Trabajo".
La Cámara de Trabajo indicó además, que ya ha aplicado dicho convenio conforme a otra causa, y estableció la remuneración de un instructor de esquí para julio y agosto del 2013 correspondiente a 44 horas de trabajo semanales. Allí, se aplicó un salario mensual de 12.600 pesos y se le debió adicionar el 1 por ciento de antigüedad. (ANB)