Aprobaron en Dina Huapi reglamentación para las audiencias públicas
Los concejales de Dina Huapi aprobaron la iniciativa que reglamenta las Audiencias Públicas en dicha localidad.
En el marco de la sesión ordinaria Nº 013-2014, el Concejo Deliberante de Dina Huapi aprobó -este jueves a la mañana- el Proyecto de Ordenanza N° 157 “Reglamentación Audiencias Públicas”. Cabe destacar que la sesión contó con presencia de un par de vecinos de dicha localidad.
El proyecto fue impulsado por el concejal Armando Capó (FpV-FG), quien al momento de fundamentar la propuesta destacó que "la idea es darle un marco legal a las audiencias públicas que si bien están mencionadas en la Carta Orgánica, no están reglamentadas cómo deben realizarse y esta reglamentación queda a criterio del Ejecutivo municipal. Entonces, para dar un marco de funcionamiento claro y preciso es que surge la idea de la propuesta" y aclaró que "hace más de un mes y medio pedimos su opinión al Poder Ejecutivo municipal y no obtuvimos respuesta, hubiera sido interesante saber qué opinan sobre este proyecto".
Para el concejal Leonardo Pacheco (UCR), se trata de "una herramienta de uso frecuente" y recordó que "las dos últimas audiencias públicas que se llevaron a cabo, se hicieron cumpliendo con las breves consignas que determina la Carta Orgánica municipal, pero es cierto que faltaba una estructuración de todo el procedimiento".
Por su lado, el presidente del Concejo Deliberante de Dina Huapi, Alejandro Corbatta (PPR), aseguró que "está orientado a la participación, no es un proyecto de ordenanza restrictivo, sino que alienta y promueve la participación de todos los vecinos, dando las pautas mínimas y reglamentarias para impulsar la mayor cantidad de participantes posibles".
Cabe destacar que la Carta Orgánica en su artículo Nº 145 indica que “la audiencia pública es el derecho colectivo o individual que tienen los habitantes de dar y recibir opinión e información sobre las actuaciones político- administrativas, en forma verbal, en unidad de acto y con temario predeterminado, de acuerdo a lo que establezca la ordenanza pertinente".
Por otro lado, la reglamentación estipula que "las audiencias serán solicitadas al Municipio y éste deberá obligatoriamente convocarlas dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud", además "deberá garantizarse un sistema de registro de la audiencia en soporte multimedia. Las conclusiones y observaciones que se formulen en las audiencias no tienen carácter vinculante, pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado. No puede solicitarse audiencia para tratar asuntos que sean simultáneamente objeto de Consulta o Referéndum Popular”. De acuerdo a lo prescrito por los distintos artículos de la Carta Orgánica Municipal, podrán ser de carácter obligatorio o facultativo, entre otros aspectos de importancia.