2014-09-10

Justicia anula sentencia del Contralor contra funcionaria municipal

Corresponde a la gestión anterior del organismo de control, que en 2010 sancionó con la imposición de una multa más de 26 mil pesos a la ex subsecretaria de Cultura, Victoria Arroyo, por autorizar obras que “afectaron el patrimonio histórico”.

La Justicia revocó una sentencia del Tribunal de Contralor impuesta a una funcionaria municipal en 2010. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, dispuso la nulidad de todo lo actuado por la gestión anterior del organismo control, que mediante un juicio de responsabilidad sancionó con una multa de más de 26 mil pesos a la ex subsecretaria de Cultura del Municipio, Victoria Arroyo.

Durante la gestión del ex Intendente Marcelo Cascón, la por entonces funcionaria había acatado órdenes del jefe comunal y autorizado la instalación de 13 pilares de cemento para luminaria en la Plaza de los Derechos de la Mujer, en el Centro Cívico, que ocupan feriantes sobre calle Urquiza. Por haber avanzado en las estructuras sin la debida autorización de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, y por tratarse el Centro Cívico de un patrimonio histórico, el contralor la encontró –también a Cascón- responsable de la irregularidad.

Por esa razón, además de la onerosa multa, el Contralor le había ordenado demoler –asumiendo el costo- la infraestructura apostada en el Centro Cívico.

Pero ahora la Justicia dictó la nulidad de lo actuado por esa gestión del Tribunal de Contralor y le impuso al Municipio el pago de las costas judiciales. En la sentencia definitiva de los jueces Edgardo Camperi, Carlos Cuellar y Emilio Riat, se expone que existe “numerosas irregularidades procedimentales que invalidan lo actuado” por el Tribunal de Contralor sobre Arroyo, “a partir de la resolución inicial del juicio de responsabilidad”.

Entendieron que esa norma“permitía comprender claramente las conductas cuestionadas: acordar con los artesanos instalados en la feria de la calle Urquiza una exención del canon pertinente; instalar en un sector del patrimonio histórico luminarias sin autorización de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos ni del Área Técnica del Municipio; contratar los bienes necesarios para ello; y vulnerar el horario fijado por las normas municipales para el funcionamiento de la feria aludida".

Sin embargo, “esa resolución inicial no indicó claramente por qué se le cuestionaron esas conductas a la aquí demandante, ya que en definitiva todas correspondieron a decisiones del Intendente”.

Los jueces consideraron, en tanto, que “no se dispuso la apertura a prueba, ni se proveyó prueba alguna, ni se fijó un plazo para producirla, pese a lo cual se incorporó sorpresivamente un informe probatorio jamás ordenado durante el trámite del juicio propiamente dicho, otra irregularidad insalvable del procedimiento”.

Entendieron que “el mero silencio de la imputada, que en verdad jamás se configuró porque no venció plazo alguno para contestar los cargos, no implicaba necesariamente la omisión de la etapa probatoria, de modo que era preciso un pronunciamiento expreso para sortearla”. Finalmente, “se omitió la clausura del período probatorio y la concesión de un plazo para alegar o bien la concesión de un nuevo traslado si se hubiese prescindido expresamente de la etapa probatoria , otra grave afección del derecho de defensa”.

En síntesis, evaluaron que ser trató de una resolución "oscura y sin emplazamiento; un informe probatorio sin previa apertura a prueba ni posterior alegación, o previa prescindencia de esa etapa y posterior reevaluación; y una sentencia condenatoria virtualmente sin juicio previo".

Oportunamente, en su presentación a la Justicia, Arroyo había alegado que “la condena fue infundada”, porque ella se limitó a “cumplir órdenes del Intendente”. Y entendió que las obras “no afectaron el patrimonio histórico, al margen de cuestiones estéticas”. Además, sostuvo que el procedimiento “vulneró garantías del debido proceso, ya que se omitió una imputación concreta con indicación de modo, tiempo, lugar e información de pruebas en contra”. También argumentó que el procedimiento “duró un tiempo irrazonable y fue condenada finalmente con animosidad y sin pruebas en contra, ni pruebas sobre los gastos reembolsables, ni fundamento explícito sobre la distribución porcentual de la condena monetaria que, además, supera el máximo normativo”. Y por último, aludió a que el Tribunal de Contralor “no tiene facultades para ordenar la demolición” de la infraestructura en cuestión.

Por su parte y oportunamente, el Tribunal de Contralor había pedido el rechazo de la demanda de Arroyo contra el Municipio, porque “se cumplieron todas las garantías de la defensa", ya que la ex funcionaria "fue notificada del inicio del juicio con descripción precisa de los cargos y obtuvo copias, pese a lo cual omitió formular defensas, de modo que las pruebas fueron puestas a su disposición y no las cuestionó; a la vez que las normas del procedimiento son constitucionales porque el sumariante no tiene condición de juez dado que al juicio lo resuelven los propios miembros del Tribunal”. Pero la Justicia no consideró esa argumentación.

Cuando promediaba el mes de junio de este año, la Subsecretaría de Obras y Servicios retiró los 13 nichos de cemento instalados durante 2010 en el sector de la plaza de los Derechos de la Mujer, y enterró provisoriamente los cables de electricidad sin corrientes desde hace años. La remoción fue encomendada por la Intendenta, y fue posible debido a que la Justicia levantó la restricción que pesaba sobre las obras no autorizadas. (ANB)

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