2014-08-26

El proyecto completo

Se publica la iniciativa completa

FUNDAMENTOS

La minería es una actividad en expansión mundial provocada entre otros factores por los cambios tecnológicos y económicos que a su vez atraviesan un período de auge mundial que se explica por varias razones. La primera es la magnitud de las innovaciones tecnológicas, que hoy permiten explotar minerales dispersos en áreas relativamente amplias, superando así el agotamiento de la tradicional explotación de veta. La segunda es la escalada de precios resultante de la voracidad de algunos países emergentes en procesos de intensa industrialización -en particular China- que hoy consume el 46 por ciento del acero, el 40 por ciento del cobre y el 50 por ciento del carbón que se produce en el mundo.

Además, la debacle de los mercados financieros convencionales disparada por la crisis mundial de 2008, llevó a muchos especuladores a refugiarse en las materias primas, lo que también contribuyó a aumentar sus precios. Junto con África y algunas zonas de Asia, América del Sur es una de las regiones más ricas en minerales del planeta. En los últimos años, casi todos los países han visto una expansión acelerada de la actividad. Las exportaciones mineras provenientes de los países que integran el Mercosur pasaron de 13 mil millones de dólares en 2003 a 42 mil millones en 2009 (según datos de la CEPAL).

Cada país y región aplica, según sus realidades, sus propias reglas. Algunos países han intentado esquemas más o menos articulados, más o menos efectivos, que tienden a incrementar el papel regulador del Estado y aumentar los porcentajes de apropiación de la renta minera. Como es el caso de Bolivia que utilizó contratos de riesgo compartido (joint ventures) entre empresas nacionales y extranjeras asociando a la Corporación Minera Estatal con una empresa coreana. También a través de la creación de empresas estatales, como en el caso de las provincias de Catamarca o Santa Cruz, o vía la imposición de nuevos tributos, como son las retenciones del Estado Nacional Argentino.

Cabe aclarar que para los países Latinoamericanos ninguna de estas definiciones por sí misma ha modificado nuestra situación subordinada en la economía mundial y que hasta el momento no dejamos de ser "tomadores de precios" que nos hemos mostrado hasta ahora incapaces de coordinar estrategias conjuntas a través de instrumentos tales como el Mercado Común del Sur (UNASUR).

En este marco es de valorar iniciativas como las de la OFEMI (Organización Federal de Estados Mineros), que evaluaron la necesidad de establecer un método de concentración y relevamiento informativo que le posibilite a los Estados miembros, contar con un registro propio de los principales proyectos de cada región, de las tareas de Responsabilidad Social Empresaria que llevan a cabo las diferentes empresas y el relevamiento de los listados de minas vacantes en las provincias. Además es interesante poder analizar las distintas propuestas de uniformidad en las aplicaciones provinciales referidas a los códigos de procedimientos mineros y la reglamentación de la policía minera y cuáles son los procedimientos para obtener informes de impacto ambiental relevantes.

Otra gestión interesante en esta materia es la necesidad regular y de hacer racional y sustentable la satisfacción de la demanda de litio a escala mundial mediante la creación de una organización regional del litio, entre los gobiernos de Argentina, Chile y Bolivia -a modo de Ente Intergubernamental- el cual concentraría el 85 por ciento del litio salar del mundo y el 48 por ciento de la producción global.

Con la premisa de generar la integración de las comunidades originarias y de las poblaciones aledañas a los emprendimientos mineros, la Secretaría de Minería de la Nación expuso en la OFEMI una iniciativa para ampliar la generación de "agencias de desarrollo" en los diez territorios provinciales con industrias mineras. Es una instancia absolutamente territorial, que ya ha mostrado excelentes resultados en lo que a integración a los proyectos se refiere y que está integrada por los representantes políticos, sociales, culturales, deportivos y demás, de las distintas comunidades", definió el titular de la Secretaría de Minería de Nación.

Hoy las sociedades se enfrentan no sólo a la problemática del boom minero sino también al incremento extensivo y avasallante de la soja, que condena a los países Latinoamericanos a su rol de exportadores de productos con escaso valor agregado, un problema poco difundido pero real.

En este contexto, muchos gobernantes enfrentan la resistencia de las comunidades locales al desarrollo de algunos de estos proyectos. En Bolivia, por ejemplo, el intento de construir una carretera para unir las regiones de Cochabamba y Beni a través del territorio Indígena generó el rechazo de las comunidades que lo habitan, a punto tal que Evo Morales anunció la suspensión del proyecto.

La significación económica que ha adquirido la minería ayuda a entender por qué líderes como Lula Da Silva, Rafael Correa o Evo Morales, que difícilmente puedan ser calificados como conservadores, insisten con ella. No sólo por la capacidad de los emprendimientos mineros de crear trabajo o articularse virtuosamente con otras actividades económicas, sino también por su impacto en las exportaciones, con sus cruciales efectos en la balanza comercial de economías siempre necesitadas de divisas para la generación de empleo y desarrollo para sus comunidades, y como vía para incrementar los recursos fiscales, a través de la apropiación de un porcentaje variable de la renta minera.

En otras palabras, esto también es lo que está sucediendo en Argentina, donde la minería contribuye a fortalecer las cuentas fiscales de provincias con entramados productivos muy frágiles, como Catamarca, La Rioja o San Juan, y a mejorar su balanza comercial. El debate que vive hoy en Argentina es la versión local de una tendencia más amplia que vale la pena sea revisada desde un enfoque absolutamente político.

Creemos, por lo tanto, que una propuesta alternativa y superadora a este debate para resolver la llamada "licencia social" es la aprobación por parte de los ciudadanos involucrados a través del mecanismo del Plebiscito Vinculante y Obligatorio, como condición para la realización de los proyectos mineros. Este tipo de consulta ayudaría a generar un debate amplio acerca de las ventajas y desventajas de los emprendimientos y permitiría definir situaciones de manera participativa, transparente y democrática.

El método, en todo caso, ya ha sido ampliamente probado, y de hecho tanto el Presidente Evo Morales sugirió una consulta popular -para zanjar el diferendo de la carretera- como el Presidente uruguayo José Mujica mencionó la posibilidad de realizar un plebiscito en la disputa por la minera de Aratirí y actualmente nuestros vecinos de la Provincia de Chubut plantean en debates legislativos una posibilidad similar. El Plebiscito Vinculante y Obligatorio, como método de la democracia institucional, nos somete a todos a acatar el resultado, sea cual fuere.

En casi todos los países de América y Europa, la democracia que se practica está asociada a la forma representativa de Gobierno. No debemos tener ninguna duda que el sistema de representación ha garantizado el derecho al sufragio y que por medio de él se ha asegurado el ejercicio de las libertades políticas y civiles. También se ha garantizado la igualdad de oportunidades para las diversas ideologías que pudieran entrar en el debate.

Sin embargo, es imprescindible hacer una revaloración de nuestras instituciones representativas; hoy la consolidación de la democracia involucra nuevos retos al sistema representativo. Esta revaloración dentro del sistema de representación, exige implementar modificaciones sustanciales a través de la adopción de mecanismos de participación directa del pueblo. Las consultas libres, auténticas y vinculantes a los ciudadanos son el mejor instrumento para obtener el sentimiento colectivo de población.

Para una verdadera democracia nuestra Provincia debe encontrar las alternativas adecuadas a un mundo cambiante, en donde la sociedad sea la protagonista de su propio destino y participe de las decisiones de sus gobernantes.

El Referéndum y el Plebiscito son también instituciones que promueven una verdadera manifestación de democracia participativa y un modo de ejercicio de la soberanía popular. Algunos constitucionalistas consideran que el Plebiscito es siempre un acto excepcional y extraordinario, vinculado a problemas de hecho que no suelen tener por objeto medidas legislativas, sino actos políticos de gran trascendencia.

Ya en el año 2012 el Gobernador Alberto Weretilnek afirmó en Ingeniero Jacobacci, que "a través del Consejo Ambiental Minero todos los rionegrinos podrán tener la oportunidad y garantía de opinar libremente para expresar sus puntos de vista" y no descartó que una consulta popular podría tener la figura de un plebiscito vinculante". También agregó que de ninguna manera, la industria minera debería atentar con suplantar el uso de los campos que son propios de la historia de nuestra Provincia y forman parte de la cultura de la Región Sur".

Dado que la ciudadanía ha demostrado un alto interés acerca del tema en particular considero que hoy lo puede manifestar en un Plebiscito Obligatorio y Vinculante, tanto su voluntad por el "SI" o por el "NO", sobre la concreción emprendimientos de explotación de megaminería a cielo abierto, por lo tanto se hace necesario realizar la convocatoria formal a un Plebiscito Vinculante y Obligatorio, definiendo fecha, condiciones y características, como así también los alcances que tendrá el mismo.

Por ello:

Autor: Arabela Marisa Carreras.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Se convoca a los ciudadanos empadronados en el distrito de Río Negro inscriptos en el Padrón Electoral Nacional utilizado para las últimas elecciones Nacionales de 2013, a que procedan a elegir en Plebiscito vinculante y obligatorio, según Ley Q 2431 por el "Si" o por el "No" a la consulta expresada en el artículo 2º) de la presente. A tal efecto se instruye a la Junta Electoral Provincial que adopte las medidas necesarias para realizar el Plebiscito Popular vinculante convocado.

Artículo 2.- Los ciudadanos votarán respondiendo por el "Si" o por el "No" a la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo con la explotación de megaminería a cielo abierto en la Provincia de Río Negro?

Artículo 3.- Las boletas para el sufragio deberán ser de papel de diario tipo común, color blanco. Serán de doce (12 cm) por nueve con cincuenta centímetros (9,50 cm).

a) Las boletas por el SI: En letra bien visible y en mayúsculas la palabra SI, con tipografía de un mínimo de cinco (5 cm) centímetros. Debajo de la misma el siguiente texto: "SI está de acuerdo con la explotación de megaminería a cielo abierto en el territorio de la Provincia de Río Negro" el que se imprimirá en letras destacadas y de cinco (5 mm) milímetros como mínimo.

b) Las boletas por el NO: En letra bien visible y en mayúsculas la palabra NO, con tipografía de un mínimo de cinco (5 cm) centímetros. Debajo de la misma el siguiente texto: "NO está de acuerdo con la explotación de megaminería a cielo abierto en el territorio de la Provincia de Río Negro" el que se imprimirá en letras destacadas y de cinco (5 mm) milímetros como mínimo.

El Departamento Ejecutivo tendrá a través del Ministerio de Gobierno a su cargo la presentación para la oficialización de las boletas para el acto eleccionario ante la Junta Electoral Provincial en un plazo no mayor a los veinte (20) días corridos desde la promulgación de la presente ley, como así también la confección e impresión de las cantidades suficientes para el desempeño normal del Plebiscito Vinculante.

Artículo 4.- El sufragio será obligatorio. El electorado se pronunciará por SI, aprobando el tema sometido al Plebiscito vinculante, o por NO, rechazándolo. Definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del Plebiscito Vinculante será obligatorio.

Artículo 5.- Los gastos que demande la realización del presente Plebiscito Popular serán imputados al del Presupuesto Provincial del año 2014.

Artículo 6.-El Plebiscito Popular que se convoca se regirá por lo establecido por la ley provincial 2431.

Artículo 7.-La Junta Electoral Provincial será quien determine la distribución y cantidad de electores por mesa de votación, como así también la conformación y cantidad de autoridades de mesa necesarias para el normal desarrollo del Plebiscito Popular Vinculante y Obligatorio.

Articulo 8º.-De forma.

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