Saldrá de la cárcel la joven acusada de matar a su bebé
Melisa Fusimán no seguirá presa en el Penal III. La Cámara Primera del Crimen dispuso este jueves la prisión domiciliaria de la joven, "con seguimiento permanente del equipo de Salud Mental del Hospital Zonal y del área de Desarrollo Social".
La abogada defensora de la chica e integrante del observatorio de Derechos Humanos de Río Negro, Natalia Araya, dijo que la Justicia tuvo "buen criterio" en la determinación tomada, debido a que su defendida "no se encontraba asistida adecuadamente en la alcaidía".
El 17 de mayo, la joven dio a luz en su precaria casilla del precario barrio Vivero, ubicado en el Alto de la ciudad. Un familiar la encontró en un grave estado de crisis y solicitó ayuda al Hospital, por lo que personal del nosocomio se hizo presente en la vivienda y encontró al bebé muerto en la letrina.
Oportunamente, el juez de la causa, Ricardo Calcagno, descartó el pedido de excarcelación y en su defecto de prisión domiciliaria que realizó Araya. Imputó a Fusimán por considerar que había cometido el delito de "homicidio agravado por el vínculo" y la envió a la cárcel.
La decisión del magistrado provocó el repudio de organizaciones de derechos humanos, instituciones y funcionarios, que consideraron injusto el fallo y pidieron la liberación de la joven.
En este sentido, Araya aclaró que "lo que ocurrió es muy confuso". Confió que la imputada "viene padeciendo desde hace un largo tiempo un hecho muy traumático y no se encuentra para nada bien".
En diálogo con ANB, insistió en que "estas causas deben evaluarse de manera integral y no sólo como un hecho aislado". "No hay que quedarse con una fotografía de un momento puntual", opinó, y añadió que "es importante que este tipo de hechos no provoquen la estigmatización de personas".
Destacó que desde hoy su defendida "contará con el apoyo familiar y profesional que tiene que tener para de a poco intentar reponerse y salir adelante".
Calcagno no había aceptado que Fusimán quede libre al entender que existía la posibilidad de que la joven se diera a la fuga y que obstaculice el proceso de investigación.
Entre los fundamentos, la resolución dictada por la Cámara señala que "abono de forma particular el concepto regente de que si la restricción no va acompañada de un dato específico y concreto que autorice a presumir que existen fuertes probabilidades que la persona vaya a realizar algún obrar que ponga en riesgo el futuro auspicioso de la causa, o que implique su elusión de los influjos del poder coercitivo del Estado, se transforma en arbitraria".
El fallo contó con el voto rector del juez Miguel Ángel Gaimaro Pozzi, al que adhirieron sus pares Marcelo Barrutia y Alejandro Ramos Mejía. (ANB)