2014-05-28

Procesan a mujer que intentó ocupar un departamento

Una mujer, junto a su hijo de seis años, ocupó un departamento del barrio 154 Viviendas ante la ausencia prolongada de los dueños del mismo. Luego de realizada la denuncia, el juez Marcos Burgos (foto) procesó a la mujer previo desalojo del inmueble.

El Juez de Instrucción en lo Penal, Marcos Burgos, ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de una mujer, por el delito de usurpación y dispuso en forma cautelar la restitución a sus propietarios del departamento que ocupó en el barrio "154 Viviendas".

La mujer habría ingresado en la madrugada del sábado 24 de mayo, alrededor de la 1,30 de la madrugada, tras violentar una ventana del departamento con la ayuda de tres personas, cuyas identidades se desconocen.

Según se dio a conocer, la imputada utilizó una escalera colocada desde la parte externa e ingresó por la ventana junto a su hijo menor, sin autorización alguna, ante la ausencia de los propietarios que se habían ausentado en forma temporaria.

Los dueños del departamento regresaron a la localidad luego de los llamados de los vecinos que los alertaron de la situación. Este martes se cumplimentó la medida de desalojo con intervención de la Comisaría 28 de esta localidad.

Al momento de ser indagada, la mujer relató al Tribunal que ocupó el inmueble por no tener donde vivir, encontrándose sola con un hijo de seis años y un embarazo en curso, entre otros conceptos.

El juez Burgos consideró que se probó que la mujer ocupó en forma ilícita el inmueble a partir de un informe de la policía, constancias del IPPV, pluralidad de testimonios, y actas de constatación.

En relación a la situación de indigencia manifestada por la mujer, explicó: "la encartada alude a un estado de indigencia y abandono, el cual sin embargo no constituye ninguna de las causales de justificación previstas por la ley. En este caso, las dificultades que atraviesa podrían ser ponderadas a la hora de fijar una eventual condena", añadiendo que no por ello su situación se encuadra en el Artículo 34, inciso tercero, del Código Penal que explica que no son "punibles" quienes causaron un mal por evitar otro mayor.

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