Ordenan realizar estudios sin reintegro a paciente oncológica
El apoderado de la Provincia de Río Negro, Dr. Roberto Stella, presentó un recurso de apelación que fue rechazado y se confirmó la sentencia dictada por el Juez Cristian Tau Anzoátegui, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5, que ordenó a la obra social realizar en forma inmediata las gestiones necesarias para que la amparista -paciente oncológica- se efectúe los estudios de inmunohistoquímica de columna requeridos por su médico, sin modalidad de reintegro.
"El STJ reseñó que para así decidir el magistrado sostuvo que la obra social afirmó que la afiliada se encuentra abarcada por la Resolución 154/85 desde el 03/10/2007 y que cuenta con la cobertura del 100 por ciento, aunque con la modalidad de reintegro", se indicó en un tramo del fallo difundido.
Si bien la obra social argumentó que se trataba de un estudio "para descartar un diagnóstico presuntivo", sin diagnóstico de cáncer confirmado, el sentenciante expresó que "al estar la amparista abarcada en la Res. Nº 154/85 del I.PRO.S.S. y la Ley Provincial RN 2739 que declara de interés provincial la lucha contra el cáncer, los nuevos estudios ordenados, por posible metástasis, teniendo en cuenta su patología oncológica, todas las prácticas requeridas por el médico tratante se encuentran exentas de coseguro".
Por otro lado, la representante legal de la amparista sostuvo que se encuentra transitando tratamiento oncológico desde octubre del 2007 y mencionó que dada la insuficiencia de recursos económicos de la afiliada, "el sometimiento de la presentante a la modalidad de pago mediante reintegro afecta directamente su derecho a la salud".
Al momento de resolver, los Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Adriana Zaratiegui, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini, señalaron entre sus argumentos que "la Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad".