Dictaminan a favor en demanda por alimentos que incluyó análisis de ADN
La demanda por cuota alimentaria fue iniciada por una mujer en representación de su hijo, quien detalló ante la Magistrada que el hombre desconoció la paternidad y en consecuencias sus obligaciones, rechazando además el contacto con el bebé.
Ante la situación planteada, la Jueza de Familia, fijó una cuota alimentaria provisoria y la realización del estudio de ADN elaborado por el Laboratorio Regional de Genética Forense, que dio como resultado que el demandado tenía una probabilidad del 99,99 por ciento de ser el padre del niño. "El vinculo no ha sido controvertido por el accionado, por lo cual sobre la base de lo desarrollado, puede presumirse -iuris tantum- que el demandado es el padre del niño y por consiguiente le cabe la obligación alimentaria de ley, aún cuando no se haya asentado dicha filiación", explicó Pájaro.
"Allanada esta cuestión, -acotó- debemos recordar que la responsabilidad de los padres respecto de los hijos menores, importa la satisfacción -de acuerdo a su condición y fortuna- de todas las necesidades alimentarias con el alcance y extensión establecida por el artículo 267 del Código Civil a saber: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y salud".
Asimismo, en una gacetilla, se destacó que el demandado no ejerció ninguna defensa, ni aportó pruebas que permitan conocer su situación patrimonial y económica. "No obstante ello, se ha probado que cuenta con ingresos. Así lo ratificaron los testimonios agregados a la causa", señala el fallo.
La Jueza de Familia también consideró que "siendo el padre un hombre joven en plena capacidad laborativa, es exigible que cumpla acabadamente con su obligación alimentaria, que demanda la realización de todos los esfuerzos necesarios para obtener las entradas suficientes para su satisfacción, aun a costa se esfuerzos o sacrificios personales".
Por otro lado, la magistrada dictaminó que se reforzará la pensión alimentaria del niño ya que el único aporte que realizará será monetario, dado que el demandado no toma contacto con el pequeño y que "conlleva gastos y aportes en especie que resultan relevantes".
Por último, Pájaro remarcó que la madre trabaja, abona un alquiler y guardería, "por lo cual es imprescindible que reciba apoyo suficiente para la cobertura de estos gastos, máxime cuando procede la presunción de que quien no ejerce la custodia está en mejores condiciones laborativas; y que quien si ejerce la guarda compensa su obligación con los mayores cuidados y atenciones que dispensa, máxime tratándose de un niño de muy corta edad".