Fiscal desestimó denuncia de Arias por "usurpación" de la Municipalidad
El Fiscal Guillermo Lista dispuso la "desestimación y archivo" de la causa que inició el secretario de gobierno Municipal, Alejo Arias, por "desobediencia y ocupación" de tres personas que reclamaban ser atendidas y se encadenaron en el edificio municipal el pasado 19 de noviembre.
La denuncia presentada ante la Unidad Fiscal de Atención Primaria UFAP consignó "siendo aproximadamente las 07,30 horas tomó conocimiento que Roberto Bordón, Ariel González y Sergio Curipan, habrían ingresado por la fuerza a dependencias del edificio de la Municipalidad local, en el Centro Cívico, encadenándose en su interior".
En la presentación, Arias indicó que los acusados "desde hace aproximadamente veinte días, se manifestaban con ruidos constantes en la puerta del edificio municipal, con exhibición de carteles, haciendo sonar elementos sonoros, solicitando que la Sra. Intendenta atienda sus reclamos".
Asimismo, el fallo explica que el funcionario municipal les indicó que desalojen el edificio, pero ante la negativa, consideró que estaban "usurpando el espacio municipal, impidiendo la normal circulación, bloqueando el acceso a la mesa de entradas, y a otros sectores".
Por otro lado, el Fiscal a cargo de la UFAP inició –oportunamente- gestiones para arribar a una solución conciliada. En este sentido la fiscalía a cargo del Dr. Lista "fue informada sobre la realización de una junta médica para analizar la situación de Bordón como así también el cese del reclamo de las personas que se hallaban encadenadas en el edificio municipal".
"No podrán pasar inadvertidas las razones por las que este grupo de personas se hallaban en semejante situación, encadenados en el edificio municipal en señal de un reclamo que realizaban desde varios días atrás, sobre el cual no habían obtenido ninguna respuesta, ni se les había convocado para ser escuchados. Más allá de lo que pueda parecer un entorpecimiento del espacio público, no se han advertido señales claras de violencia, daños, ni han cometido hechos que logren configurar delitos de acción pública merecedores de reprobación o repulsa social", explicó el fiscal.
Del mismo modo consideró que no pudo dar tratamiento "al supuesto delito de usurpación o más precisamente el de una turbación", y que "en el caso que nos ocupa se ha tratado del ejercicio de un derecho de raíz constitucional como es el de peticionar a la autoridades".
En este sentido, el Dr. Lista explicó que "La justicia penal es sin dudas, el nivel más fuerte de intervención estatal en la conflictividad social, y, por ende, debe ser la última ratio, de cuyo razonamiento deriva el llamado principio de intervención mínima, en virtud del cual las normas penales deben limitarse a proteger los intereses colectivos o individuales, cuando ello es imprescindible para la vida en comunidad, extremos que en el caso de autos no se han verificado".
"En las condiciones precitadas, los antecedentes en función del suceso que diera sustento a la presente denuncia, más allá de lo abstracto, pues el conflicto logró ser superado por vías de negociación y conciliación entre las partes, surge conveniente adelantar el criterio jurídico pues, desde la faz penal los hechos denunciados no logran encuadre típico en las figuras penales que fueron mencionadas en la presentación que diera origen a las actuaciones", concluyó. (ANB)