2013-11-28

La violaron en el Hospital y el Estado deberá indemnizarla

La Justicia falló en contra del Estado Provincial y de un empleado del Hospital Zonal, por el abuso sexual de una paciente de Salud Mental. El hecho ocurrió en el 2005 en una oficina de dicho establecimiento. Ahora las partes deberán indemnizar a la víctima con la suma de 80 mil pesos.

El Juzgado Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche dictó sentencia definitiva, en el caso de una paciente del Departamento de Salud Mental del Hospital Zonal que fue abusada sexualmente por un trabajador del lugar. El hecho ocurrió en el mes de febrero del 2005, momento en el que el demandado hizo uso de una de las oficinas para abusarla "sin que la víctima pudiera consentir libremente el acto, ya que padecía (y padece), trastorno esquizofrénico y descompensación psicótica".

Según consta en el fallo, la víctima se encontraba internada en la Sala de Cuidados Mínimos bajo custodia de quien fue codemandado y condenado como "autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal".

El Juez Jorge Serra decidió no dar lugar a una posible evaluación de una "eventual concurrencia de culpa de parte de la víctima y, menos aún considerar la hipótesis planteada por el codemandado, respecto a la existencia de consentimiento de su parte".

La demanda no solo recayó en el autor del hecho, sino que además alcanzó a la Provincia de Río Negro dado que el acusado se desempeñaba como empleado estatal, en el cargo de Jefe de Patio: "Se hallaba encargado del cuidado de la puerta del Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal de esta ciudad, y que el delito tuvo lugar se produjo cuando la víctima se hallaba internada por una descompensación psicótica".

"A mi juicio y conforme las circunstancias que han rodeado al caso, cobra vigencia la aplicación de la culpa, pues el Estado debe garantizar previa selección y recaudos de ley, la elección del personal afectado a un nosocomio, acreditando el debido contralor en la personalidad del agente", explica el fallo.

Asimismo indica que "en el caso que nos ocupa y sin necesidad de efectuar mayores disgreciones interpretativas, la víctima ha sufrido un daño cierto e individual y entre el incumplimiento y el perjuicio ha existido relación de causalidad".

En su sentencia -al que accedió ANB-, Serra también hizo hincapié en el relato de los testigos que hicieron referencia "a la falta de seguridad (por ejemplo si se escapa un paciente o cuando deambulan)" y "la inconveniencia que implica la falta de una sala específica para los pacientes de salud mental".

En última instancia, tomando en cuenta el requerimiento de los abogados defensores de solicitar un resarcimiento económico de 298.650 pesos, el Juzgado hizo lugar a la demanda "condenando a los codemandados, a abonar en forma solidaria a la accionante" un total de 80 mil pesos "con costas".

En este sentido, se indicó que el dinero será utilizado para proveer de elementos que ayuden a la terapia que lleva adelante la víctima, según el testimonio del personal médico a cargo.

No obstante, el defensor del Gobierno Provincial había sostenido sostuvo que "debe desestimarse el reclamo patrimonial, considerando que la parte actora pretende aprovechar la condena, para obtener un beneficio económico exorbitante".

Ante este planteo el magistrado indicó que existió responsabilidad del Estado Provincial "conforme normativa, doctrina y jurisprudencia". (ANB)

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