Deberán dar marcha atrás con prohibición de extracción petrolera
Los Jueces del Tribunal Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla consideraron que el Concejo Municipal de la ciudad de Allen al sancionar la Ordenanza Nº 046/13 que veda en forma absoluta una práctica de explotación de hidrocarburos, interfiere de modo directo e inmediato con el ejercicio de atribuciones constitucionales exclusivas de la Provincia de Río Negro; en el caso el manejo de sus recursos naturales, -hidrocarburos-.
Para así resolver, el STJ -mediante un comunicado de prensa-, entendió que si bien el Municipio por su propia autonomía tiene competencia legislativa, debe coordinar su accionar necesariamente con un orden jurídico superior que establece límites territoriales y materiales a esa facultad. Ello así porque el ordenamiento constitucional federal otorga a la Nación y a las Provincias la competencia para regular todo lo atinente a la explotación de los hidrocarburos (conforme los arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional, art. 79 de la Constitución Provincial y la ley 26197).
"Asimismo se puso de manifiesto que en vista al principio precautorio y con fines de preservar el medio ambiente la normativa provincial vigente, -general y particular-, regula la extracción de petróleo como una actividad sujeta a controles estrictos", finalizaron los magistrados.