Goye no logra que la Corte Suprema analice su destitución
Finalizó el intento del ex jefe comunal Omar Goye de accionar judicialmente contra el proceso que culminó con su destitución. Ni la junta de firmas, ni la convocatoria a consulta popular, o el referéndum en sí mismo pueden ya ser cuestionados, luego que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegara -la semana pasada- el recurso extraordinario federal presentado por Goye, a través del cual pretendía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ocupe de su caso.
En una resolución con el voto principal de Sergio Barotto, el máximo órgano judicial de la Provincia, explicó que el caso no tiene carácter federal, y que, en todo caso, el proceso de revocatoria siguió todos los pasos establecidos por la normas locales y provinciales. Recordó además, que cada uno de los cuestionamientos judiciales presentados por Goye fueron tratados por los ámbitos administrativos y los tribunales rionegrinos, sin que tuviesen éxito.
El ex Intendente impungó la resolución 10/13 de la Junta Electoral Municipal que puso en marcha el proceso, al tiempo que recusó a los integrantes de dicha Junta. Paralelamente, pidió la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza 2379 de 2013, aduciendo de supuesta incompetencia del cuerpo electoral municipal. Finalmente, Goye pidió la nulidad del acto de recolección de firmas, que derivó en el llamado a referéndum.
Pero el Tribunal Electoral no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Goye, y el Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación interpuesta posteriormente. Es que para el STJ "el proceso ya ha concluido respetando el debido proceso legal establecido tanto en la Carta Orgánica Municipal como en el Código Electoral, por lo cual consideró que no resulta procedente intentar por medio de una impugnación al acto electoral nulificar el proceso en general afectando actos procesales ya preclusos", se recordó en el nuevo fallo.
Ante el recurso extraordinario federal, el STJ cuestionó que la presentación de Goye y sus abogados "no logra exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada", ya que "la naturaleza de la materia debatida es derecho público municipal, provincial y electoral".
No se observa una "cuestión federal" en tanto el ex Intendente "no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de 'relación directa e inmediata' entre las garantías y derechos constitucionales invocados y la cuestión objeto del pleito".
El Superior Tribunal provincial tampoco advirtió una "arbitrariedad" que habilite excepcionalmente el recurso que intentó Goye para llegar a la Corte.
El proceso de revocatoria "se inició ante la Junta Electoral Municipal, continuó en el Tribunal Electoral Provincial, para concluir ante el máximo Tribunal Provincial, ratificándose en todas las instancias el procedimiento llevado a cabo, sin que se advirtiera irregularidad o incumplimiento legal manifiesto. Todo ello, sin perjuicio del resultado electoral que convalidó la decisión originariamente tomada por el Concejo Deliberante Municipal", concluyó Barotto.
Ese voto rector contó con la adhesión de los vocales del STJ Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián, mientras que se abstuvieron -ante los tres votos con los que ya contaba el fallo- Enrique Mansilla y Eduardo Roumec. (ANB)