2013-11-20

Calcagno seguirá al frente de la causa por asesinatos del 17 de junio

La abogada Marina Schifrin, en representación de la familia de Nicolás Carrasco, había interpuesto un recurso para que el juez sea apartado del expediente por considerar que su trabajo "no es imparcial". La Cámara Segunda del Crimen de Bariloche declaró "inadmisible" el pedido y calificó a la letrada de "autocontradictoria".

La Cámara Segunda del Crimen de San Carlos de Bariloche -integrada por los Jueces Silvia Baquero Lazcano, Héctor Leguizamón Pondal y César Lanfranchi-, desestimó el recurso de casación y la solicitud de apartamiento del Juez Calcagno, en la causa en la que se investiga las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco.

Las solicitudes fueron interpuestas por la abogada querellante, Marina Schifrin, en representación de la familia Curaqueo, mencionando que la resolución de la Cámara es "manifiestamente arbitraria, además de violar la ley sustantiva".

Asimismo se explica que la letrada "consideró que no es consistente sino autocontradictoria al considerar que subsiste el requerimiento de investigación del homicidio de Nicolás Carrasco, pero impide continuarla. La letrada entiende que los límites en que puede actuar el instructor han quedado determinados en los hechos de la promoción fiscal y que dentro de esos límites está el homicidio de Carrasco, por lo tanto esa afirmación contradice la propia resolución que impide investigar el homicidio".

"En las mismas actuaciones la abogada Schifrin recusó al Juez de Instrucción Ricardo Calcagno por considerar que su desempeño no es imparcial. Sostuvo que el Juez ha tomado intervención en otro expediente que tramita ante el Juzgado a su cargo caratulado: 'Carrasco, Ricardo David S/Daños'. Que además del nombre, en esa carátula consta el nombre de su madre Carmen Beatriz Curaqueo, apareciendo en otras fojas el nombre de su hermana y el de sus progenitores", revela el comunicado del Poder Judicial.

Asimismo, la Dra. Schifrin "entiende que el Juez no puede desconocer que el imputado en la causa referenciada era el hermano de Nicolás, víctima del delito de homicidio policial. Todos ellos y el propio imputado, víctimas y querellantes de esta causa penal que se investiga el homicidio de Nicolás".

Por ende la abogada "refiere que siendo Ricardo David Carrasco imputado por daños a un patrullero, no pudo dejar de advertir que en el expediente resultaba imputado quien fuera víctima de un delito muy grave perpetrado por empleados policiales y de allí, pudo excusarse en el expediente en el que estaba imputado Ricardo David Carrasco. Agrega que la conducta que investiga de Ricardo David Carrasco ha avanzado hasta su procesamiento, mientras que el homicidio de Nicolás Carrasco permanece impune".

En este sentido los jueces consignaron: "Cabe analizar necesariamente los recaudos formales a los fines de la admisibilidad del recurso incoado. Y en ese contexto, observamos que la casacionista, Dra. Schifrin, recurre un resolutivo que rechaza medidas de prueba. Así las cosas, el mismo resulta formalmente inadmisible toda vez que la resolución que se ataca no reúne en modo alguno las características de sentencia definitiva ni tampoco situación que resulte equiparable".

"Por ende, cabe rechazar el recurso interpuesto y declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada apoderada de la querella contra el auto interlocutorio", finalizan los jueces de la Cámara Segunda del Crimen.

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