2013-11-15

Justicia obliga a obra social a proveer una "bomba de insulina"

El fallo se amparó en el Programa Nacional de Control y Prevención de Diabetes, que ordena la cobertura de medicamentos e insumos básicos. Los magistrados consideraron que la obras social Unión Personal puso en peligro "el derecho a la salud de su afiliado".

La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche, integrada por los jueces Rubén Marigo, Marina Venerandi y Juan Lagomarsino, hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó a la Obra Social Unión Personal que "provea de una bomba de insulina completa con conectividad Bluetooth" a una afiliada de esa Obra Social.

En los fundamentos del fallo, Marigo hizo hincapié en el Artículo 59 de la Constitución Provincial, que dispone que "la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad".

Planteado este escenario, el magistrado opinó que "cualquier interferencia en el acceso al mencionado derecho implica, en sí mismo, un ataque a la persona humana, quién, no está demás decir, es eje y centro del ordenamiento jurídico".

La afiliada a la Obra Social manifestó que en el mes de febrero de 2013, por indicación de su médico de cabecera, solicitó mediante nota a la obra social la bomba de insulina, sin obtener respuesta, motivo por el cual debió enviar carta documento.

Oportunamente la Obra Social explicó que no existió una "negación de la cobertura", sino que se le requirió a la afiliada "cumpliera con los recaudos establecidos en la legislación vigente para poder acceder a la cobertura de la bomba de insulina".

No obstante, el fallo difundido por la oficina de prensa del Poder Judicial, indicó que "la demandante afirmó que la bomba que la obra social le niega, fue prescripta por su médico tratante, y que la demora en la entrega ocasiona un deterioro diario su salud".

Ante este planteo, Marigo remarcó que "el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes (instituido en la Argentina por la ley nacional 23.753 y su decreto reglamentario 1271/98) ordena la cobertura de los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento de la diabetes. En el Programa se menciona específicamente la bomba de insulina como un elemento que debe ser cubierto ante la indicación de un profesional especializado".

Asimismo, dicho Programa indica que la bomba de infusión continua para insulina, deberá ser cubierta ante "indicación expresa y fundamentada por profesional especializado, su otorgamiento deberá ser evaluado y aprobado por la auditoría de la institución que corresponda", surge en estas actuaciones que el Dr. Morana especialista en endocrinología, indicó a la amparista la bomba de insulina y que la obra social simplemente se limitó a indicar que la bomba de infusión "no se encuentra contemplada en el plan médico de UP".

"La necesidad de usar una bomba de infusión, es a los fines de evitar mayores complicaciones de acuerdo al tiempo de enfermedad y las recurrentes hipoglucemias, hiperglucemias, infecciones urinarias que deterioran sus riñones y limitan su calidad de vida", detalló el magistrado y consideró que la Obra Social "está poniendo en peligro el derecho a la salud de su afiliado".

"En consecuencia encontrándose violentado el derecho a la salud, y a los fines de preservar la integridad física de la paciente, como ordena la Constitución, entendemos procedente la acción de amparo promovida, de modo que UP, deberá dar cobertura de la bomba continua de insulina con conectividad bluetooth indicada por el profesional tratante", concluyó.

Te puede interesar