2013-11-14

Cámara Laboral falló a favor de empleada con "Síndrome de Burnout"

La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche, condenó a Horizonte Seguros y a la Provincia de Río Negro a indeminzar a una profesional que se desempeñó en la Policía de Río Negro, a raíz de los daños sufridos como consecuencia del "Síndrome de Burnout", que la incapacitó para continuar trabajando.

Una profesional que se desempeñaba como psicóloga en la Policía de Rio Negro realizó una demanda contra esa fuerza y Horizonte Compañía de Seguros Generales solicitando la "indemnización de los daños sufridos como consecuencia del ’síndrome de burnout’ que la incapacitara en forma definitiva para el trabajo".

En este sentido, el fallo difundido por el Poder Judicial, explica que la Provincia de Río Negro reconoció la existencia de la enfermedad que derivó en una incapacidad del 66 por ciento, aunque cuestionó "los importes reclamados por considerarlos altos y no fundados".

Por otro lado, la compañía de seguros se presentó negando que la demandante "padezca síndrome de bournout y que fuera consecuencia del trabajo, impugnando además los rubros y montos que reclama".

"La profesional, psicóloga, es oficial de Policía de la Provincia de Río Negro y se desempeña desde hace 18 años en la institución policial. Su tarea diaria estuvo vinculada con la atención de casos de violencia familiar, abuso sexual, asistencia psicológica a los internos de la alcaidía e intervención en sumarios. En abril del 2006 presentó episodios frecuentes de crisis de angustia con importante componente somático", detalla el documento.

Asimismo, su médico tratante diagnosticó "síndrome de desgaste profesional. Horizonte Compañía de Seguros, rechazó el encuadramiento del caso como protegido por la LRT, porque la patología denunciada no se encuentra incluida dentro de listado de enfermedades profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo".

La Cámara laboral de Bariloche fundamentó afirmando: "En el caso que nos ocupa, la responsabilidad del empleador surge manifiesta por el descuido absoluto que se hizo de la salud de la presentante sobre exigiéndola permanentemente, agregando cada vez más responsabilidades hasta saturar su sistema de salud".

Al tiempo que destaca: "Como ya se vio en el precedente referido, la profesional (mujer y psicóloga) tratando de insertarse en una institución masculina y reactiva a flexibilizar estructuras de pensamiento; recibió la responsabilidad de intervenir en casos de violencia familiar, abuso sexual, atender al personal policial, actuar en sumarios administrativos, y atención psicológica de los internos de la alcaidía, entre otras".

"Ello demuestra que si se la dejaba sola y finalmente se quebrara, algunos podrían sostener que la Policía no es una institución para mujeres, ni para psicólogos", argumentaron los magistrados.

Sobre el rol del Estado como empleador, la Justicia dictaminó que "la culpa en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la misma como hubiera sido en el caso designar o contratar más personal capacitado para cumplir idéntica función o relevarla de alguna de ellas para no sobre exigirla".

"Obsérvese que la patología que sufre la presentante como manifestación estrictamente física limita su movilidad, la práctica de deporte, la energía para salir y relacionarse. Otros aspectos también han sido afectados que hacen al prestigio social de quien se desempeña efectivamente en un rol profesional respecto de quien ha sido relegado a la pasividad", añadieron.

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