2013-11-12

Recomiendan rever fallo contrario a amparo por tala de árboles

Un dictamen de la Procuración General desestimó el fallo judicial que no hizo lugar a la acción de amparo de la Asociación Civil Árbol de Pie que buscó detener la tala de árboles autóctonos en dos propiedades. La iniciativa fue inicialmente rechazada porque el corte de ejemplares se había producido "antes de las actuaciones judiciales". Pero ahora, el STJ podría ordenar que vuelva a tratarse el expediente. Críticas a los funcionarios que no impidieron el daño ambiental.

La Asociación Civil Árbol de Pie, a través de Juan José Paternó, presentó un recurso de amparo contra tres personas y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para "detener la tala indiscriminada de árboles autóctonos y a resarcir económicamente el daño ambiental producido".

Según refleja la agencia ADN, Paternó indicó entonces que a mediados de setiembre de 2010 se realizó la tala de la casi totalidad del bosque nativo y la remoción de suelos sin haberse presentado el estudio de impacto ambiental.

La Municipalidad, por su parte, se opuso a la acción de amparo interpuesta y señaló que "al efectivizarse la tala de los árboles el mismo no contaba con aprobación municipal".

Oportunamente, el juez de Cámara Juan Lagomarsino rechazó la acción en atención a que la pretensión del amparista resultó ser "el cese de la tala de bosques en el inmueble que se indica, hecho ya ocurrido al momento de dar inicio a las actuaciones".

En el fallo se consignó que "el bosque había sido talado completamente antes del inicio de las actuaciones en mayo de 2011" y que "es sabido que es requisito indispensable del amparo lo que se denomina 'la actualidad' del acto lesivo contra el que se acciona".

A su turno, Paterno señaló que en el argumento de "la actualidad" no se habría tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental elaborado por la Universidad Nacional del Comahue, en el cual habrían recomendaron realizar ciertas medidas ambientales para preservar la masa arbórea aún en pie.

Pero la Cámara no atendió el reclamo y falló contra el demandante.

Sin embargo ahora -reflejó la agencia de Viedma ADN-, y ante la apelación correspondiente, desde la Procuración General del Poder Judicial se indicó que la sentencia de la Cámara "omite siquiera hacer referencia respecto del accionar de los funcionarios públicos, que por acción u omisión habrían facilitado el daño ambiental conforme lo sostiene la actora siendo que, en función del principio precautorio el Estado debe realizar un monitoreo ambiental propiciando una constante actuación estatal en todas las etapas de la cuestión".

En última instancia, la Procuración consideró que el STJ deberá declarar la nulidad de la sentencia, reenviando al Tribunal de origen, para que con distinta integración dicte nuevo fallo conforme la normativa que rige en materia ambiental y "ponderando la prueba a la luz de los postulados de la sana crítica racional". (ANB)

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