2013-11-12

Condenaron a un conductor de colectivo por homicidio culposo

El hombre atropelló en 2011 a un niño de diez años que cruzaba la ruta. El juez Gregor Joos consideró que "no hay discusión" con respecto a la materialidad del hecho. Responsabilizó al imputado por "conducción imprudente y antirreglamentaria".

El Juzgado Correccional 10 a cargo del juez Gregor Joos condenó al chofer de ómnibus René Rolando Barría Oyarzun, de nacionalidad chilena y mayor de edad, a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por conducción imprudente y antirreglamentaria de automotor.

El hecho por el que fue juzgado Barría Oyarzun ocurrió el 22 de enero del 2011, aproximadamente entre las 18,30 y 18,40 horas, a la altura del kilómetro 2.006,7 de la Ruta 40 Sur en Villa Mascardi.

El hombre, según se informó desde el Poder Judicial de Río Negro, conducía "en forma imprudente y antirreglamentaria", al hacerlo a una velocidad estimada en los 125 km./h. y en zona urbana -máxima 60 km./h-.

El ómnibus de patente chilena circulaba con 44 pasajeros a bordo y dos tripulantes, en dirección norte-sur y sin las luces bajas encendidas. Esta situación motivó que atropellara a un niño de 10 años, mientras éste cruzaba la ruta, por un lugar permitido, próximo a una parada de colectivos ubicada frente al muelle de Villa Mascardi.

En tal ocasión y ante la veloz circulación del colectivo, otros dos niños que acompañaban a la víctima optaron por retroceder rápidamente y volver a la banquina este.

En tanto, la víctima comenzó a agitar sus brazos para advertir de su presencia al imputado, mientras intentaba alcanzar la banquina oeste. "Pese a la fácil detención de ello ante las buenas condiciones de visibilidad imperantes en el lugar, el acusado, violando su deber de cuidado, embistió violentamente al niño con la parte frontal del rodado ocasionando graves lesiones que provocaron su fallecimiento", señalaron desde el Poder Judicial.

"En el análisis de la primera cuestión, coincido con las partes acusadoras en cuanto a que no hay discusión respecto de la materialidad del hecho y la autoría de Barría Oyarzun, al menos en esta porción fáctica", indicó Joos en el fallo. "Esto no fue cuestionado por el acusado ni discutido por su defensa", agregó. (ANB)

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