2013-11-07

Fallo contra el IPROSS por no cubrir prestación

La Cámara del Trabajo de Bariloche multó a la obra social de la provincia, por desatender una medida de amparo que se la interpuso en el mes de marzo. La afiliada debió asumir los gastos del tratamiento sin posibilidad de reintegro, por lo que el fallo obliga al IPROSS a abonar 33.750 pesos.

En una nueva decisión judicial contra el Instituto de Promoción y Seguridad Social (IPROSS), la Cámara del Trabajo de Bariloche multó por 33.750 pesos a la obra social. La causa se inició a partir del incumplimiento del organismo provincial ante un amparo presentado por una afiliada que necesitaba acceder a un tratamiento que no se encontraría dentro de las prestaciones autorizadas.

La afiliada debió costear las consultas médicas y los estudios que se le requerían para tratar una enfermedad crónica.

Desde el 14 de marzo de 2013 el IPROSS tenía que pagar 150 pesos diarios por cada día de incumplimiento, cuestión que el organismo desatendió. Por lo que, al extender la medida hasta la fecha de emisión de la resolución, sumaron 225 días.

Según el fallo, la defensora de Pobres y Ausentes solicitó que "atento los continuos incumplimientos por parte del IPROSS de las obligaciones y servicios inherentes a su calidad de prestadora del servicio de salud, se fije el monto total correspondiente a astreintes en favor de la amparista", afiliada de la obra social.

Según el expediente judicial, la asesora legal del IPROSS y el representante local de la Fiscalía de Estado apelaron la imposición de astreintes o multa, pero el 28 de agosto el Superior Tribunal de Justicia rechazó ambas apelaciones.

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