2013-11-05

Marcha atrás con el procesamiento por el asesinato de una mujer

La Cámara Segunda del Crimen en Bariloche declaró la nulidad del procesamiento del imputado en la causa de una mujer agredida y atacada sexualmente en el barrio San Ignacio del Cerro.

La causa sobre la que se expidió la Cámara Segunda se refiere al hecho ocurrido en julio del 2013 en el barrio San Ignacio del Cerro, en el que María Guanziroli perdió la vida tras ser abusada sexualmente y luego asfixiada.

La resolución ordena el apartamiento del Juez Ricardo Calcagno, como así también dispone que, una vez devuelto el expediente, se dé vista al Ministerio y se escuche a la querella en el término de 24 horas para encausamiento del trámite.

Si bien el Juez de Instrucción resolvió el procesamiento con prisión preventiva de un hombre, mayor de edad, como autor "prima facie" responsable del delito de Homicidio Agravado por alevosía, en segundo término ordenó dictar la falta de mérito al delito de violación reiterada.

Por su parte, el defensor oficial Juan Pablo Laurence apeló el procesamiento y la prisión preventiva advirtiendo que se encuentra pendiente el análisis de ADN, entre otros argumentos, en tanto el fiscal Guillermo Lista también apeló considerando que la calificación del hecho realizada por el Magistrado no es congruente con el hecho imputado en la indagatoria.

El voto rector del Fallo en cuestión, corresponde al Dr. César Eduardo Lanfranchi, y la adhesión de sus pares, la Dra. Silvia Baquero Lazcano y el Dr. Héctor Leguizamón Pondal. En el mismo los magistrados consideraron que "el Juez ha expresado un error básico: algo no puede ser y no ser al mismo tiempo".

"Se trata de la infracción, notoria, al principio lógico de no contradicción", argumentaron en los fundamentos del Fallo y consideraron que "ha incurrido en desajuste con la obligación de fundar sus decisiones en la sana crítica, que resulta del seguimiento de las reglas de la lógica, las ciencias y la experiencia. En suma el procesamiento incumple con numerosas reglas, que hacen a la debida motivación de decisiones de esa índole, establecidas para ser obedecidas bajo pena de nulidad".

Por último explicaron: "Las razones de la nulidad resultante, ha dicho la Cámara Segunda obligan al apartamiento del magistrado que suscribió las diligencias que las provocan".

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