2013-10-25

Justicia rechaza medida cautelar impulsada por Laderas S.A.

La empresa que explota los medios de elevación del Cerro Perito Moreno -en El Bolsón- cuestionó judicialmente la Resolución del Intendente Ricardo "Kaleuche" García que puso freno a un cuestionado desarrollo inmobiliario. La medida cautelar fue rechazada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con críticas al posible "avance" judicial sobre medidas adoptadas por dirigentes votados por el pueblo.

Por aspectos formales y reafirmando la necesidad de una resolución de fondo al tema, la Justicia rechazó una medida cautelar promovida por la empresa Laderas del Perito Moreno, que cuesitonaba una resolución adoptada por el Intendente de El Bolsón, Ricardo "Kaleuche" García.

Esa Resolución declaró la nulidad de una anterior -086 del año 2011, durante la gestión del ex Intendente radical Oscar Romera- que daba vía libre a través del otorgamiento de criterios de zonificación al desarrollo inmobiliario pretendido por Laderas.

Dicho proyecto incluye la construcción de viviendas y infraestructura turística en una zona de fragilidad ambiental, y fuera de los límites impuestos por la concesión para la explotación del cerro Perito Moreno. La iniciativa se asienta en lotes que la empresa adquirió de manera supuestamente violatoria de las normativas que regulan el manejo de las tierras fiscales. Este punto también está siendo investigado por la Justicia.

Mientras se dilucida la cuestión de fondo, Laderas S.A. pretendió a través de una medida cautelar que se deje sin efecto la Resolución firmada por el jefe comunal bolsonés.

Pero la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería -integrada por los jueces Edgardo Camperi, Rubén Marigo y Juan Lagomarsino- rechazó la medida.

"Para el dictado de cualquier medida cautelar se exige una condición que debe encontrarse inexcusablemente presente, cual es la 'verosimilitud del derecho', condición que en el caso que nos ocupa no se alcanza a visualizar con la suficiente nitidez como para admitir la solicitud que nos ocupa", indica el fallo al que accedió ANB.

Para la Cámara -en coincidencia con el Superior Tribunal-, por la "peculiar problemática en debate", debe desandarse "el camino del contencioso, todo lo cual indica que las circunstancias que rodean toda esta temática no pueden decidirse a través de medidas cautelares y se convierte en imprescindible adoptar una decisión en un proceso de suficiente amplitud cognoscitiva de la cual, obviamente, las medidas precautorias por su propia naturaleza carecen".

Finalmente, en la sentencia los magistrados plantearon que "el Poder Judicial debe resultar muy prudente al 'avanzar' sobre las facultades de los restantes poderes, poderes que son el resultado de la elección popular y nacidos de la soberanía del pueblo, salvo la presencia de arbitrariedades o ilegalidades flagrantes que no se aprecian en el caso que nos ocupa, entiendo no cabe otra respuesta que no sea la del rechazo de la medida cautelar peticionada". (ANB)

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