2013-10-22

Desprocesaron a policías acusados de aplicar torturas en el Penal

La Cámara Primera del Crimen decretó la nulidad del procesamiento efectuado tiempo atrás por el juez Martín Lozada a tres efectivos policiales por haber sido considerados presuntos autores del delito de torturas a internos de la unidad carcelaria.

La Cámara hizo lugar a la apelación interpuesta por la defensa de las tres personas procesadas por el Martín Lozada como presuntos autores del delito de torturas a internos de la unidad carcelaria.

Determinó la nulidad del procesamiento dictado y de lo actuado, y ordenó "la remisión del expediente a origen para subsanar las anomalías existentes".

Con el voto rector de Miguel Angel Gaimaro Pozzi y la adhesión de sus pares, Alejandro Ramos Mejía y Marcelo Barrutia, la Cámara consideró que "el juez de Instrucción en forma posterior a la intervención del fiscal, fijó los hechos que debían ser investigados, hechos no contenidos en la plataforma fáctica efectuada por el Fiscal de Grado".

"Es el Ministerio Público -titular de la acción penal-, quien debe delinear el objeto instructorio sujeto a pesquisa, con todos los ingredientes que ello supone, esto es, la descripción detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que pretende sea investigado y sometido a juicio y no el instructor arrogándose una función que se supone, se sabe ajeno", indicó la Cámara, de acuerdo a la información brindada desde el Poder Judicial de Río Negro.

Tiempo atrás Lozada dictó el procesamiento del entonces jefe del Penal III, Manuel Poblete, y de dos oficiales, en el marco de la investigación que se inició ante la denuncia efectuada por una abogada de Bariloche.

De acuerdo a la acusación que promovió el fiscal, se imputó a las tres personas por haber obligado a cuatro hombres detenidos a permanecer desnudos y con las manos esposadas por detrás de su espalda en el interior de dos celdas de muy reducidas dimensiones. E

Lozada dictó el procesamiento de los efectivos como presuntos autores del delito de torturas.

La defensa de los imputados apeló el procesamiento aludiendo la existencia de la violación de la garantía "ne procedat iudex et officio" -imposibilidad de que el juez actúe por propia voluntad, toda vez que necesita del impulso procesal, es decir que no puede actuar de oficio-.

"Efectivamente, tal como se desprende del pormenorizado análisis del defensor oficial y del fiscal de Cámara, que desde lo formal encuentro ajustado a derecho, se advierte un obstáculo insalvable que, sin adentrarme en la valoración de los demás argumentos plasmados en recurso, con el objeto de no adelantar opinión, no cabe otra solución que la declaración de la nulidad del procesamiento dictado y lo actuado en consecuencia y la remisión a Instrucción para subsanar dicha anomalía", expresaron desde la Cámara.

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