2013-09-11

Justicia ordenó a IPROSS reintegrarle dinero a una afiliada

La Cámara Laboral de Bariloche determinó que, por incumplimiento, la obra social debe reintegrarle dinero a una mujer.

La Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar a la presentación efectuada por una afiliada de la obra social IPROSS, quien informó que la misma no cumple con lo ordenado por el Tribunal, que ya había hecho lugar a un recurso de amparo presentado ordenando que se provea del servicio de profesionales integradores para su hija menor de edad en 2010. "En consecuencia y confirmado que asiste razón a la presentante, la Cámara Laboral intimó a IPROSS para que en el término de 48 horas deposite la suma correspondiente al reintegro de las coberturas de psicopedagogía, psicología y maestra integradora, calculados hasta el mes de agosto de 2013", se informó desde el Poder Judicial de Río Negro.

Consignó en la resolución que en el supuesto de no realizar dicho depósito, se ordenará librar oficio al Banco Patagonia a efectos que proceda al embargo de las cuentas de la demandada y deposite las mismas en la cuenta judicial.

En la misma resolución se ordenó también la ampliación de los embargos ordenados en el presente, en el caso que la demandada no cumpla con el pago de las prestaciones que deberá afrontar en el futuro, notificando a los funcionarios de IPROSS del apercibimiento dispuesto e intimando para que en el plazo de tres días de notificada de la presente proceda a retirar los originales de las facturas presentadas por la amparista por dichos servicios médicos.

La resolución corresponde a la presentación efectuada por una afiliada a la obra social en 2010, cuando recurrió a esta vía a efectos de lograr la cobertura de los gastos de maestra integradora para su hija, menor de edad.

El Tribunal resolvió favorablemente el amparo interpuesto por la afiliada, "condenando al IPROSS a prestar la cobertura requerida -maestra integradora-".

Ante el incumplimiento de la obra social argumentando planteos que ya fueron resueltos en sentencias dictadas (incluso del Superior Tribunal de Justicia), la Cámara Laboral dispuso: "Respecto al nuevo cuestionamiento referido a la retención tributaria, la Obra Social deberá cumplir con sus obligaciones tributarias realizando la liquidación de aquellos montos que correspondan por el Impuesto a los Ingresos Brutos. Conforme nuestro orden jurídico una resolución administrativa reviste el carácter de norma inferior a una sentencia judicial, basado ello en la conocida Pirámide de Kelsen y en la abundante doctrina constitucional en la materia".

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