2013-09-06

Polémica

Concejales piden explicaciones a la Defensora del Pueblo

Los ediles le solicitaron a la Defensora del Pueblo, Andrea Galaverna, los argumentos de los que se valió para la presentación de un recurso de amparo que habilitara el "voto joven" en las elecciones del 1 de septiembre. Consideraron que el planteo de la funcionaria fue "extemporáneo" e "irresponsable". También se discutió el "rol" de la Defensoría del Pueblo.

Se instaló una nueva controversia en torno al "voto joven". Luego de que la Justicia rechazara un recurso de amparo radicado por la Defensora del Pueblo, Andrea Galaverna, los ediles criticaron en duros términos la "extemporánea e irresponsable" presentación.

Galavaerna reclamó por esa vía la habilitación para sufragar de los jóvenes de 16 a 18 años. Dos días antes de las elecciones municipales del 1 de septiembre, la Justicia rechazó el amparo, que apuntaba a adherir a la ley provincial que permite el "voto joven".

En la última Comisión Legislativa en el Concejo Municipal, los ediles confrontaron con la iniciativa de Galaverna. En ese sentido, se plantearon "deficiencias jurídicas" en la presentación y se criticó "el riesgo que se corrió", ante la "posible suspensión de las elecciones municipales", si hubiese prosperado el amparo de Galaverna.

"Si el dictamen de la Justicia resultaba favorable a la presentación de la Defensora del Pueblo, las elecciones se suspendían", explicó a ANB el concejal Mauro González (PVpC).

Y profundizó su crítica: "La consideramos una visión de oportunismo erróneo, que podría haber generado un conflicto muy significativo a la sociedad y a la permeable institucionalidad de la ciudad", en ese momento.

Ante lo expuesto, los concejales definieron solicitarle a la Defensora del Pueblo -en una próxima reunión a la que será convocada- "los argumentos por los cuales realizó la presentación ante la Justicia, teniendo conocimiento de la labor legislativa y el debate público del tema".

En la discusión de los ediles, se debatió sobre cuál es el rol de la Defensoría del Pueblo. Sobre el tema, concluyeron, que "no radica en acudir a la Justicia para accionar contra las decisiones que tomaron los legisladores municipales votados por el pueblo, sino en aconsejarlos y debatir con antelación".

Por otra parte, remarcaron que los padres que, según Galaverna, habrían presentado denuncias en la Defensoría del Pueblo para habilitar el voto joven, "no acudieron antes al Concejo, y no tuvimos acceso a sus firmas y nombres", plantearon.

En plena Comisión, algunos ediles manifestaron que la Defensora "desconoce las reglamentaciones municipales vigentes" y "no registra que Bariloche es una ciudad autónoma", en alusión a su búsqueda de adherir a una ley provincial, que es réplica de una norma nacional.

En la práctica, a nivel nacional y provincial, ya es Ley la posibilidad de voto optativo para los adolescentes de esa franja de edad, pero en Bariloche el proyecto correspondiente sigue trabado en Comisiones del Concejo Municipal, al margen del acuerdo político general para promover el voto a los 16.

Oportunamente, la Defensora promovió el amparo para que "el Concejo Municipal arbitre los medios y realice las diligencias necesarias a fin de garantizar el voto a esa franja de la ciudadanía.

La Cámara Civil y Comercial, entendió que "la única manera dentro de la autonomía municipal de modificar esa situación, es que se proceda a modificar la Carta Orgánica en especial el artículo 139 o plantear la inconstitucionalidad de la norma concreta". En ese sentido, recordaron la "autonomía" de la Municipalidad para dictarse sus propias normas electorales.

Además, los jueces del Tribunal cuestionaron "la vía elegida" por Galaverna para la incorporación a los padrones de los jóvenes entre 16 y 18 años. "Hubiese sido la adecuada si demostrara haber agotado la vía administrativa previa o el reclamo previo, como ser la presentación a la Junta Electoral, la negativa concreta de la misma, y la apelación" correspondiente.

"Los argumentos vertidos seriamente por la Defensora debieron, a nuestro humilde entender, plantearse con la antelación suficiente para su correcta discusión, encuadre jurídico, sin impedir el acto eleccionario a realizarse a cinco días hábiles de su planteo", indicaron Marigo y Lagomarsino.

Así, la Justicia interpretó que al margen del loable espíritu del intento de Galaverna, la Defensora presentó el recurso de manera extemporánea -por tardío-, y sin agotar las vías administrativas que la Municipalidad contempla. (ANB)

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